ERTEs y compromiso de empleo: Pronunciamiento de Tribunales Superiores
22 junio, 2023 (08:53:10)Parece que los ERTES y los compromisos de mantenimiento de empleo son cosa del pasado, pero ahora es cuando empiezan a pronunciarse los Tribunales Superiores de Justicia al resolver los recursos de suplicación interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Granada uno de los primeros en pronunciarse sobre el alcance de la cláusula de compromiso de mantenimiento de empleo en la reciente sentencia de fecha 9 de marzo, en la que se sometía a valoración del Tribunal la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de un despido objetivo en fecha 21 enero 2021 por causas económicas que afectaba a una trabajadora que había estado en ERTE.
Así, la trabajadora despedida basaba su pretensión de nulidad en que la empresa estuvo acogida a un ERTE desde el mes de marzo del 2020, por lo que no procedía el despido y venía obligada a mantener el puesto de trabajo.
En efecto, a la empresa demandada le fue concedido ERTE COVID en marzo del año 2020, desafectando parcialmente trabajadores del mismo en junio de ese mismo año, entre los que no se encontraba la trabajadora .
De ello resultaba que no se podía despedir a los trabajadores, por causas objetivas, en situación de ERTE COVID, en los seis meses siguientes a ser rescatados del ERTE, y según el criterio del Tribunal Superior ese cómputo del plazo de 6 meses debe hacerse respecto del trabajador en cuestión, y no desde la reactivación de la actividad.
Se argumenta que del contenido de la carta de despido resulta evidente la conexión entre la situación de pandemia y las pérdidas económicas de la empresa, por lo que al haber estado la trabajadora adscrita al ERTE, de inicio de forma total y posteriormente de forma parcial, el hecho de que se procediera a la extinción de su relación laboral por las mismas causas por las que dicho ERTE fue concedido, debe ser calificada como improcedente con las consecuencias legalmente previstas
La sentencia recuerda que el denominado compromiso de mantenimiento del empleo regulado por primera vez en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, resulta de aplicación a aquellas empresas que hayan acudido a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), lo que determina que las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el Real Decreto-ley no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido
Pero la Sentencia da un paso más allá y afirma que si se incumple el mantenimiento de empleo hay que devolver las exoneraciones de todos los trabajadores, no sólo el del afectado por el despido, declarando que la infracción de la salvaguarda del empleo conlleva para la empresa incumplidora la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resulta exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Estamos, pues, ante una interpretación muy restrictiva en contra de los intereses de las empresas, si bien contra la misma cabe interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, con lo que habrá que esperar a que el Supremo se pronuncie para ver cuál es el criterio que se consolida.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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