Despedido por pasar el cortacésped
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece doctrina en relación con los límites de los investigadores privados en el ámbito social en relación con el domicilio del investigado. 26 junio, 2023 (10:47:33)Hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en relación a los límites de los investigadores privados que son empleados con frecuencia para la investigación de los trabajadores que se encuentran de baja.
En el caso resuelto por la Sala, un trabajador se encontraba dado de baja por enfermedad común, diagnosticado de cervicalgia, cuando un investigador privado contratado por la empresa lo encontró realizando trabajos de jardinería en su jardín. Una vez recibido el informe del investigador la empresa procedió al despido del trabajador, siendo considerado procedente el primera instancia e improcedente en segunda instancia, al considerar inválido el informe del perito.
La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de 23 de mayo de 2023, resuelve el recurso de la empresa que solicita que se tenga como válido el informe pericial que sirvió de base para la declaración de procedencia del despido. El Tribunal Supremo mediante esta reciente sentencia, recuerda los límites de los investigadores privados en el ámbito laboral cuando establece:
“(…) en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados.
Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas”
Si bien es cierto que el jardín es un espacio abierto en el exterior de la vivienda del trabajador, que suele estar cercado y que para su acceso es necesario la autorización del dueño o una resolución judicial, debe ser considerado como “otro lugar reservado” donde el trabajador ejerce su vida íntima, personal y familiar libre de injerencias y con una cierta expectativa de privacidad quedando vedada la investigación en ese lugar.
Aun así, el Tribunal Supremo deja la puerta abierta a la validez de la prueba siempre y cuando consten pruebas de que el jardín sea visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, sin muros, setos o vallas que dificulten su visión.
En resumen, el informe del detective privado donde se recogen fotografías del trabajador realizando trabajos en el jardín no siempre será válido y para que este lo sea será necesario que quede acreditado que el jardín no tiene una expectativa de privacidad al ser claramente visible para cualquiera que pudiera pasar por el exterior.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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