Tribunal Supremo: esperas y guardias son tiempo efectivo de trabajo
3 julio, 2023 (09:34:59)El alto tribunal ha concluido que, a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, los períodos en los que se está a la espera de prestar un servicio, constituyan tiempo de trabajo efectivo, tanto a efectos de cómputo de la jornada laboral como para el cobro de horas extraordinarias, puesto que se está permaneciendo en el centro de trabajo.
El pasado mes de junio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso que presentó una confederación sindical de trabajadores de ambulancia ante una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). En el recurso dicha confederación solicitada que las horas denominadas “de presencia” se declarasen como horas de trabajo efectivo y se consideran de carácter extraordinario si rebasaban las 1.792 horas anuales o 160 cada cuatro semanales.
El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la empresa, y desestimó la pretensión del sindicato de que se declararan como trabajo efectivo las horas de presencia, para poder cobrarlas como horas extraordinarias.
Ahora, el Supremo considera "irrelevante" que se suprima la referencia al concepto "horas de presencia" puesto que, añade "que estos periodos de espera en el centro de trabajo a disposición de la empresa para cuando surja la necesidad de realizar un servicio constituyen horas de presencia que deben considerarse como de trabajo efectivo a efectos de computar la jornada anual máxima y consecuente devengo de horas extraordinarias".
Otra cosa, añade el Supremo, será "el tratamiento y consecuencias jurídicas que deba luego atribuirse a tales periodos de espera, que sin duda pueden catalogarse como horas de presencia".
"Con independencia de la denominación formal que deba atribuirse a esos periodos de espera", es evidente que "en su actividad laboral es fácil distinguir entre el tiempo destinado a realizar estrictamente el transporte de los enfermos en las ambulancias y los periodos en los que están a la espera de ser llamados para la realización de esa clase de servicios".
Por lo tanto, "no hay obstáculo" para denominar como horas de presencia tales periodos de espera y como horas de trabajo efectivo los empleados en la conducción y transporte de los enfermos y accidentados.
De este modo, el Supremo (aludiendo también a jurisprudencia propia anterior) concluye que a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, "constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en la base o centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia", mientras están a la espera de que puedan ser llamados para la realización de un servicio.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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