La administración debe facilitar el ejercicio de los derechos al ciudadano
5 julio, 2023 (11:39:15)Las Administraciones Públicas no siempre parecen querer tender una mano a los ciudadanos, que en su mayoría desconocen los procesos y formalidades del procedimiento administrativo. En numerosas ocasiones nos vemos envueltos, en esta profesión, en situaciones en las que precisamente la actuación de la Administración se muestra contraria a los propios principios del procedimiento administrativo, como son el principio de servicio a los ciudadanos, y el derecho de éstos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Vengo a mencionar por este motivo, y a raíz de un supuesto en el que me he encontrado recientemente, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2018 (rec. 36662/2017), que defiende que el ordenamiento jurídico se inspira por el principio antiformalista.
Analiza en concreto, esta Sentencia, la subsanación de deficiencias notificadas por la Administración, realizada fuera del plazo otorgado por ésta. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En el caso en concreto, el administrado subsanó las deficiencias notificadas una vez transcurrido ese plazo de 10 días, y la Administración consideró que, por haber sido subsanadas fuera de plazo, debía tenérsele por desistido de su solicitud, con las gravísimas consecuencias que puede suponer esta interpretación para el ciudadano, dependiendo de sobre qué verse su solicitud.
El Supremo soluciona esta cuestión en base a principios de derecho administrativo: la Administración está al servicio de los ciudadanos y debe facilitarle el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, además, el procedimiento administrativo tiene una lógica antiformalista, y debe observarse en todo caso el principio de proporcionalidad. Por ello, considera que la perención o caducidad del procedimiento no se produce de manera automática por el transcurso del tiempo, sino que se declara. Si el ciudadano subsana las deficiencias notificadas después del plazo otorgado al efecto, pero antes de que se notifique que se le tiene desistido de su solicitud, debe tenerse por correctamente subsanado.
Gemma Febrer Van Walre
Abogada de MONLEX
gfebrer@monlexabogados.es
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