R.D. 571/2023: sobre inversiones exteriores
24 julio, 2023 (11:43:07)La inversión extranjera directa (IED) es un término utilizado en el ámbito económico para describir el flujo de capitales que se invierten en un país por parte de inversionistas o empresas extranjeras, con el propósito de establecer o expandir operaciones comerciales o industriales.
Su regulación en España se basa en una serie de leyes y normativas que buscan fomentar la inversión extranjera en el país y garantizar la protección de los intereses nacionales. Hasta la fecha, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior establecía el marco jurídico para las inversiones extranjeras y determinaba las condiciones para la entrada y salida de capitales en España. Anteriormente, el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, fija las obligaciones de declaración de las operaciones de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior al Registro de Inversiones.
La inversión extranjera dentro de la UE está sujeta a la libre circulación de capitales y, por tanto, ausente de restricciones en la mayoría de los sectores económicos. Aunque el Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión establece un marco para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión.
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, modifica y desarrolla el régimen de inversiones extranjeras en España y, en particular, el de control de inversiones en los siguientes puntos:
- Reducción del plazo de resolución de solicitudes de autorización de 6 a 3 meses
- Nuevo plazo de 30 días para resolver las consultas por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (vinculantes para la Administración e inversor)
- Nuevo sistema de exenciones, en función del sector de actividad. De forma general, quedarán exentas de autorización previa las inversiones extranjeras en las que la cifra de negocios de las sociedades adquiridas, no superen los 5.000.000 de euros en el último ejercicio contable cerrado
- Nuevo marco de control para inversiones en defensa nacional, armas, etc
El propósito del legislador ha sido, entre otros, actualizar el régimen de declaración de las Inversiones al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (de ahora en adelante “Registro”), por los inversores extranjeros «no residentes» en España. Al revés, las inversiones españolas en el exterior y su desinversión seguirán declarándose por el titular residente al Registro con carácter obligatorio y posterior a la realización de estas.
Se entenderá que la titularidad real de las inversiones directas que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio corresponde a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando estos últimos, individualmente, o de forma concertada, posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
Cuando la operación haya sido intervenida por notario español, el mismo remitirá al Consejo General del Notariado, a través de la sede electrónica notarial, la información sobre dichas operaciones. Dicho Consejo se encargará de gestionar y centralizar la información que será a su vez remitida al Registro de Inversiones. En el supuesto de que el titular no residente hubiera entregado al notario todos los datos necesarios para la declaración, quedará relevado de la obligación de hacerla. De no ser así, el notario deberá advertirle expresamente de dicha obligación.
No se consideran inversiones directas susceptibles de sometimiento a control: a) Las reestructuraciones internas en un grupo de empresas; y b) Los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10 por ciento y que no vayan acompañados de cambios en el control.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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