La doctrina “responsabilidad por culpa” exime a una empresa turística
11 agosto, 2023 (15:50:28)En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Oviedo ha fallado en favor de una empresa turística de organización al calificar que los visitantes en el enclave eran debidamente informados del peligro que suponía la realización de la actividad (calificada por el Juez como “actividad de riesgo”) y, a su vez, la misma empresa les proporcionaba las medidas de seguridad adecuadas para la actividad.
En este supuesto, un visitante acudió a una mina subterránea mediante una organizadora turística y durante el transcurso de una actividad, pasando por una zona que no estaba iluminada y desoyendo las indicaciones de tener las manos en la cintura, sufre una caída.
Consecuentemente, el cliente afectado demanda a la entidad organizadora alegando que debía existir una iluminación adecuada y en primera instancia obtiene una sentencia en la que se condena a la empresa a una compensación económica de 60.000€. La empresa no conforme con el fallo decide interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
Por su parte, la Audiencia Provincial, no aprecia responsabilidad alguna en la demandada organizadora de la visita, afirmando que esa actividad es considerada “deporte o actividad lúdica de riesgo”, y se presume que el mismo, siendo debidamente informado y facilitándole las medidas de seguridad necesarias, asume voluntariamente el riesgo inherente a su práctica.
Al ser calificado como “de riesgo”, se le aplica la responsabilidad por culpa, no le es de aplicación la doctrina del riesgo por cuanto el cliente participa en la actividad de forma voluntaria. Asimismo, el Juez confirma que se le informó debidamente y se le proporcionaron las medidas de seguridad adecuadas.
Así, el cliente demandante no pudo acreditar que la empresa organizadora turística no cumpliera la normativa de iluminación mínima, que los equipos de protección presentaran defectos, que no hubieran tomado las medidas de seguridad exigibles o que, simplemente, hubiese incumplido algún punto del contrato de prestación del servicio.
En conclusión, se calificó el hecho como un riesgo asumido por quien participa en una actividad lúdica de riesgo que asume el participante al consistir en una visita a una mina subterránea puesto que se considera previsible que existían zonas abruptas, de escasa iluminación y con suficiente información para tomar la decisión voluntaria de asumir el riesgo.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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