Las entidades de gestión. ¿Por qué debo pagar?
16 agosto, 2023 (07:25:36)Según la Ley de Propiedad Intelectual, los autores de una obra tienen derecho a percibir una contraprestación por el uso o reproducción que se haga de aquélla.
Pero no sólo los autores. También los intérpretes y productores, entre otros, tienen sus derechos reconocidos. De forma que un solo acto de comunicación pública puede generar derechos a favor de varios agentes. Porque cada uno de los agentes que haya intervenido en su proceso –creación, producción, interpretación y comunicación- está legitimado para exigir la contraprestación que le corresponda por su participación en la obra.
Para ello Ley de Propiedad Intelectual recurre al concepto de gestión colectiva obligatoria, es decir, que esos derechos no se pueden reclamar individualmente sino que debe hacerse de forma colectiva, a través de asociaciones a las que la ley reconoce la capacidad para actuar. Son las Entidades de Gestión de Derechos de propiedad intelectual, entidades de carácter privado, autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte para gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual en nombre de los titulares de los derechos a los que representan.
De forma que cada uno de los agentes a los que la ley reconoce el derecho de propiedad intelectual puede constituirse en una entidad independiente, que será la que se encargue de reclamar y gestionar sus derechos. Así, las hay que representan a los autores, a los productores, o a los intérpretes. El único requisito que les impone la ley es que estén válidamente constituidas, cada una de ellas con sus propios estatutos, y que aprueben sus tarifas generales. A partir de ahí, estarán legitimadas para exigir su pago, siempre que se haga un uso de las obras de sus respectivos repertorios.
En España existen actualmente ocho entidades de gestión reconocidas. Las más conocidas, SGAE o AGEDI, AIE y AISGE, que representan a autores e intérpretes de obras audiovisuales. Pero están también CEDRO (que representa a autores y editores de libros, revistas y demás obras editadas), VEGAP (que gestiona derechos de autor de pintores, escultores, ilustradores, y demás creadores visuales), DAMA (gestiona los derechos de autor de la parte literaria de obras cinematográficas y audiovisuales) y EGEDA, que representa a los productores audiovisuales.
Todas ellas están legitimadas para exigir el pago de sus tarifas por las reproducciones de las obras que cada una de ellas representa, especialmente cuando se trate de reproducciones públicas de esas obras.
En este sentido, el artículo 20 de la propia Ley de Propiedad Intelectual define que “se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.
Por tanto, cuando en un hotel se reproducen obras que afectan a derechos de propiedad intelectual (autores, intérpretes y productores básicamente), se está realizando un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual. De ahí que las entidades de gestión estén legitimadas para exigir el pago de su tarifa. Y en ese caso, el obligado al pago de la tarifa será el titular del establecimiento en el que se haya realizado el acto de comunicación.
De todas las entidades de gestión autorizadas en España, las que afectan a los actos de comunicación pública en hoteles son las que representan a autores, productores e intérpretes de obras audiovisuales. SGAE, AGEDI, AIE, AISGE y EGEDA.
El problema se centra a la hora de determinar qué importe es el que pueden exigir esas entidades por los actos de comunicación pública realizados en hoteles. Porque la ley autoriza a que sea cada entidad la que fije el importe de su tarifa, estableciendo una serie de requisitos que deben cumplir en todo caso (ser tarifas equitativas, calculadas en base al volumen del repertorio, y teniendo en cuenta el impacto sobre el volumen total de actividad del hotel).
Pero la ley les obliga también a negociar con cada uno de los agentes afectados. De ahí que la mayoría de las entidades tengan convenios suscritos con las principales asociaciones del sector. Y únicamente en el caso de que no se haya logrado un acuerdo, las entidades podrán reclamar sus tarifas generales.
Por tanto, en aquellos casos los que no ha sido posible un acuerdo entre la entidad de gestión y el establecimiento hotelero, la entidad estará legitimada para acudir a los tribunales. Y en ese caso, serán los tribunales quienes tengan la última palabra.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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