¿Cabe Indemnización por vulneración del derecho a la desconexión digital?
1 septiembre, 2023 (05:29:27)Cada vez son más frecuentes en los Tribunales las demandas relativas al reconocimiento del derecho a la desconexión digital y las peticiones de indemnización frente a las empresas cuando se entiende que dicho derecho ha sido vulnerado.
En este contexto, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una interesante Sentencia resolviendo un recurso de suplicación en la que razona y justifica la desestimación de la pretensión encaminada a una declaración de vulneración de derechos fundamentales así como la indemnización asociada en el importe de 110.000 euros solicitada por un trabajador que se acogió a la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por violación del derecho a la desconexión digital, como derecho que recordemos se define en el art 88 de la L.O. 3/2018 a cuyo tenor: “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
La función del actor consistía en implementar grandes clientes globales y en dirigir el equipo de gestores de proyectos, consultores de implementación y analistas de negocio, para garantizar el despliegue de los proyectos de implementación de nóminas programados a escala global para estos clientes, así como actuar como gestor de proyectos y líder del equipo por medio del desarrollo de buenas prácticas, formación continua y apoyo
Durante el año 2021 el actor había remitido a la empresa un total de 10.971 correos electrónicos. 181 fueron enviados el fin de semana. 9.225 fueron enviados entre las 07:00 y las 17:00 horas; 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 horas y 322 entre las 22:00 y las 06:00 horas, iniciando un proceso de incapacidad temporal con clínica ansiosa en contexto de estrés laboral
Por ello, el trabajador interpuso denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo por vulnerarse su derecho a la desconexión digital, denuncia resuelta por la Inspección que calificó de insuficientes las medidas adoptadas en orden al registro de jornada y la evaluación de riesgos psicosociales específica, por lo que sancionó a la empresa por la comisión de una falta que tipificó como infracción muy grave
Posteriormente el trabajador presentó demanda ante los juzgados de lo Social, en la que solicita la resolución indemnizada de su contrato de trabajo y el abono de una indemnización adicional por daños y perjuicios por importe de 110.000 euros, que fue estimada parcialmente, al reconocerle la juez de instancia su derecho a la resolución indemnizada del contrato, pero negándole la indemnización de 110.000 euros por daños morales
En efecto, la juez de instancia reconoce que los incumplimientos contractuales en los que incurrió la empresa comportaron que el actor se viera expuesto a jornadas muy prolongadas y en horarios intempestivos, comprometiendo su derecho al descanso y a la desconexión digital, situación que ha podido incidir en el proceso de incapacidad temporal, pero, como hemos dicho, niega que proceda indemnización de 110.000 euros por daños morales al considerar que estos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, así como la vulneración de su derecho al descanso y a la desconexión digital no implican, necesariamente, una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (art 18 Constitución), ni una violación del derecho a la salud ( art.15 Constitución),
Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ confirma la sentencia de instancia. La Sala recuerda que el derecho a la desconexión digital trata de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar del trabajador. Y, aunque se trate de un derecho fundamental para el Derecho de la Unión Europea, no es un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución, puesto que esta limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen recogidos solo dentro de los principios rectores de la política social y económica.
Por tanto, el TSJ Cataluña concluye que la vulneración de dicho derecho no genera automáticamente derecho a una indemnización, pues la Constitución no recoge este derecho como un derecho fundamental, por lo que no goza de la misma protección, por lo que no cabe su invocación vinculada directa y necesariamente a una lesión de derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y a la intimidad, aunque sí podrá fundamentar una eventual responsabilidad civil en caso de contingencia profesional y de la acreditación de nexo causal entre la conducta de la empresa y el daño causado.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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