Reclamación por cancelación o retraso
4 septiembre, 2023 (05:11:18)Llega el mes de septiembre, unos aprovechan los últimos días de vacaciones, otros se encuentran regresando de ellas y otros hace tiempo que las han acabado. Muchos de ellos tienen una cosa en común, para el transporte puede que hayan usado el transporte aéreo para realizar algún viaje.
Como norma general y como ya se ha adelantado en otras entradas, los viajeros que sufran retrasos o cancelaciones de vuelos que tengan salida de un aeropuerto de la Unión Europea o que partan de uno que no pertenezca pero con destino a uno de la Unión, en principio, estarán protegidos por el Reglamento CE 261/2004. Este reglamento establece una serie de indemnizaciones a favor de los pasajeros por retrasos o cancelaciones sufridos.
Hasta ahora, el procedimiento para realizar estas reclamaciones en España era reclamar a la aerolínea directamente mediante sus servicios de atención al cliente, en el caso de que estos inadmitieran la reclamación se podía cursar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pero sin ser vinculante para la aerolínea, para posteriormente interponer una demanda en el Juzgado de lo Mercantil que correspondiera.
Hace unos meses que ha entrado en vigor un nuevo procedimiento, regulado por la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, más ágil para los consumidores. Al igual que el primero de los procedimientos se debe iniciar con una reclamación por las vías establecidas en la atención al cliente pero que en el caso de ser desestimada se podrá acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quienes tras un estudio de la reclamación la estimará o la desestimará siendo el resultado vinculante para la aerolínea pero sin afectar a una posible reclamación que pudiera interponer el viajero en sede judicial.
No obstante, cabe recordar que no todo retraso o cancelación comporta una indemnización para el cliente. Es más, en los últimos días nos hemos visto envueltos en múltiples fenómenos meteorológicos adversos que han llevado a cierres de aeropuertos y numerosos retrasos que podrían llegar a considerarse circunstancias extraordinarias que permitirían eximir al transportista del pago de las compensaciones.
Antoni Mut
Abogado de MONLEx
amut@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.