Reclamación aérea por pérdida o retraso de equipaje
8 mayo, 2017 (13:02:39)Ante una pérdida de tu equipaje, por una supuesta responsabilidad de la compañía aérea con la cual se viajaba, el pasajero debe presentar una reclamación en la ventanilla de la compañía que le haya vendido los pasajes. De este modo, dejará constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Es recomendable tramitar el PIR tras aterrizar, aunque el plazo para tramitarlo es de 7 días desde la fecha de llegada del vuelo en caso de daños en el equipaje y de 21 días si el equipaje se retrasa o desaparece. En el supuesto caso que el pasajero hubiese sufrido un robo de su maleta, además del PIR es imprescindible presentar una denuncia policial.
A continuación, lo recomendable es que se presente un escrito dirigido al Departamento de Atención al cliente a los efectos de confirmar la reclamación. En dicha reclamación deberán figurar indispensablemente los datos correctos del pasajero, acreditación de facturación, acreditación del abono de la facturación y billetes de avión, la reclamación ante el PIR, enseres personales perdidos y enseres obligados a adquirir y la fundamentación jurídica de la incidencia en base al Convenio de Montreal, el Reglamento 285/2010 de la Comisión y el Reglamento 261/2014 de 11 de febrero 2014.
A partir de aquí, nuestra recomendación es no firmar ningún documento que impida realizar futuras reclamaciones ante la compañía, así como, si va a facturar objetos costosos económicamente en la maleta, lo aconsejable es realizar una declaración de valor al facturar puesto que si no es difícil demostrar su falta.
Por último, indicarle que la cantidad económica máxima que podrá recibir será de 1.400 euros.
Miquel Planas Font
Abogado
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