Horas extra y ausencia de registro horario. Reciente pronunciamiento judicial
27 septiembre, 2023 (10:37:44)Es el artc 34.9 del Estatuto de los Trabajadores el que contempla el registro horario obligatorio cuando dice que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, planteándose judicialmente cuál debe ser la respuesta ante una reclamación de horas extraordinarias si la empresa no presenta ese registro horario obligatorio del que habla el artículo 34.9 ET, toda vez que ese registro sería la prueba de la realización de esas horas extras.
La solución a este supuesto de hecho ha sido resuelta de forma distinta por un juzgado de lo social y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la reciente sentencia de fecha 26 de junio de 2023, que revoca la sentencia de primera instancia
Así, el juzgado de lo Social desestimaba la pretensión del trabajador a que le fueran abonadas las horas extras que reclamaba, alegando el juzgado que al no haberse presentado por la empresa el registro horario no existía prueba de la realización de dichas horas extras.
Por su parte, el TSJ Cataluña, resolviendo el recurso de suplicación que el trabajador interpuso, revoca esa sentencia, argumenta que precisamente el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias, por lo que no puede imponerse al trabajador la carga de probar la realización de las horas extraordinarias, lo que supondría una prueba imposible atendida la ausencia de registro horario por claro incumplimiento empresarial.
Está claro que con la nueva regulación legal en la que se establece la obligación de la empresa de llevanza de un registro diario de jornada, cuando ésta es requerida para que aporte dicho registro al proceso judicial con objeto de acreditar los excesos de jornada postulados por el trabajador demandante y, en contra de lo acordado por el órgano judicial, la empresa demandada no atiende dicho requerimiento y niega este medio probatorio a la parte accionante, procede invertir la carga de la prueba, trasladándose a la empresa demandada la obligación de acreditar que la jornada no excede de la ordinaria.
Y en el caso analizado, por el trabajador se solicitó en su demanda la aportación de dicho registro como prueba documental así como la comparecencia del demandado para la práctica de su interrogatorio, y al no haber comparecido el empleador sin causa justificada ni haberse aportado la documentación relacionada con el registro horario, se considera acreditada la realización de las horas extraordinarias, condenado a la empresa a su abono incrementadas en un 10% de interés por mora.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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