Análisis de la ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
25 octubre, 2023 (13:26:46)Tras las recientes noticias jurídicas que giran en torno a una posible “avalancha” de procedimientos concursales y transformaciones societarias, creo conveniente traer a colación que esta semana se cumplirán tres meses desde que entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio cuyo libro primero recogía una regulación nueva en materia de modificaciones estructurales.
La nueva norma se publicó en el BOE el 29 de junio pero entró en vigor un mes después de su publicación y, con su regulación, se buscó transponer la Directiva (UE) 2019/2121 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, y, a su vez, armonizar tres clases de modificaciones estructurales: (i) la transformación societaria, (ii) la fusión transfronteriza de sociedades y (iii) la escisión transfronteriza a favor de sociedades de nueva creación.
Y, con las modificaciones introducidas por el nuevo Real Decreto-Ley, el legislador consiguió superar el contenido de la Directiva de Movilidad de 2019 puesto que integró todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas. De este modo, en un mismo cuerpo legal se prevén las operaciones intra-europeas y, con algunas modulaciones, también las modificaciones estructurales internas.Sin embargo, aunque el Real Decreto no siga la misma estructura que la Directiva, si mantiene el ámbito de aplicación y reconoce la posibilidad de que tanto las sociedades en liquidación como las que se encuentren en concurso de acreedores puedan llevar a cabo modificaciones estructurales, siempre que no se hubiere iniciado la distribución de su patrimonio entre los socios o se encuentren en liquidación concursal.
Recordar que la principal novedad que trajo consigo el Real Decreto-Ley fue la introducción de nuevos mecanismos de protección de los acreedores (p. ej. La desaparición del derecho de oposición y sustitución por un sistema de garantías adecuadas), socios (p. ej. Unificación de regulación para el ejercicio de derecho de separación o enajenación y el derecho de compensaciones en efectivo) y trabajadores (p. ej. Aumento de derechos de información y participación en el proceso) de las sociedad afectadas por una modificación estructural.
Por todo ello, podemos concluir que ha mejorado la regulación de las modificaciones estructurales societarias, sobre todo de las transfronterizas sobe las que apenas existía regulación. Veremos el uso que le dan las empresas españolas y, en un futuro, que interpretaciones jurisprudenciales ofrecen los Tribunales españoles al respecto.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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