Compensación por denegación anticipada de embarque
¿Se puede reclamar una denegación de embarque anticipada sin que el pasajero se presente el día del embarque? 6 noviembre, 2023 (11:31:33)Vuelve a la carga el TJUE con una nueva sentencia interpretando el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en este caso, para responder la pregunta que encabeza el presente post.
El caso analizado esta vez por el Tribunal es el de un señor que contrató con una aerolínea un vuelo el 22 de diciembre de 2017 de ida y vuelta el 7 de enero de 2018. Llegado el día del embarque el vuelo de ida, al personarse en el aeropuerto la aerolínea le denegó el embarque puesto que unilateralmente y sin previo aviso le había modificado la ida al día anterior. Por otro lado, también le informó que le había cancelado la reserva del vuelo de vuelta del próximo 7 de enero de 2018.
Dejando atrás la primera denegación de embarque, en análisis de la segunda es lo que es relevante y sobre lo que no se había pronunciado nunca el TJUE, por dos motivos:
i.- La denegación de embarque, según la definición dada por el propio Reglamento, requiere que el pasajero se haya presentado al embarque.
ii.- La cancelación de un vuelo con al menos dos semanas de antelación libera al transportista de la obligación del pago de una compensación.
Por lo tanto, ¿es necesario que el pasajero se persone en el aeropuerto, sabiendo de antemano que le denegarán el embarque? ¿Puede liberarse del pago de la compensación la aerolínea que le preavisó con más de dos semanas de que le denegarían el embarque?
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, haciendo una interpretación literal de la norma la respuesta debería ser afirmativa. No obstante, esta interpretación es contraria al espíritu de la norma que no es otro que “garantizar un elevado nivel de protección a los pasajeros”. Es por ello por lo que el TJUE se pronuncia en los siguientes términos:
(35) … no puede interpretarse en el sentido de que expresa una voluntad deliberada del legislador de la Unión de excluir automáticamente cualquier compensación a un pasajero que ha sido objeto de una denegación anticipada de embarque porque no se ha presentado a facturación
(38) Así, de una interpretación contextual y teleológica(…), se deriva que un pasajero no está obligado a presentarse a facturación cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo le ha notificado con antelación que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el TJUE es mucho más escueto, y la respuesta es más sencilla una denegación de embarque anticipada y una cancelación no son figuras análogas y por lo tanto, la exención del pago de la compensación no debería operar en la denegación del embarque. En las denegaciones de embarque son sólo uno o varios pasajeros los que han sido afectados ya que el vuelo sigue operando, no obstante, la cancelación se define como la no realización del vuelo programado. Por lo tanto, en palabras del TJUE,:
(49)… una excepción al derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, no regula la situación en la que un pasajero ha sido informado, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo le denegará el transporte contra su voluntad, de manera que ese pasajero ha de disfrutar del derecho a compensación por denegación de embarque previsto en el artículo 4 del citado Reglamento.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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