El conflicto armado en Gaza y los viajes combinados
¿Quién debe asumir los costes de repatriación de los viajeros afectados? 10 noviembre, 2023 (10:15:37)El reciente conflicto armado desatado el pasado día 7 de octubre en Gaza ha vuelto a poner de manifiesto la compleja regulación de los viajes combinados, especialmente en cuanto a su cancelación y el régimen de responsabilidades.
Porque son muchos los que se han visto afectados por la situación. Y muchas las dudas que se les plantean entonces. No sólo a las agencias, sino también a los viajeros. Especialmente a aquellos que se encontraban de viaje en el lugar cuando estalló el conflicto.
¿Qué pasa con los viajeros que se encontraban en Israel o en las inmediaciones en ese momento y que optaron por volver de forma inmediata, renunciando al resto del viaje? ¿Tienen derecho a que se les reembolse algún importe? ¿Y quién debe asumir los costes de esa repatriación?
Lo cierto es que la actual regulación de los viajes combinados, a pesar de las últimas modificaciones introducidas, se queda corta a la hora de dar respuesta a todas esas dudas. Y es que la finalidad de una ley no es prever todas y cada una de las situaciones que se puedan plantear –algo utópico y a todas luces imposible-, sino establecer unas pautas generales, de forma que con una mínima interpretación se pueda dar respuesta al mayor número posible de casos. Y para aquellos supuestos que la ley no prevea, o que aun estando previstos, la solución no sea clara o unívoca, serán los tribunales quienes determinen cuál debe ser esa interpretación.
Eso es lo que sucede en estos días. Porque ante el conflicto generado en Gaza, la primera cuestión que se plantea es quién debe asumir los costes de la repatriación de todos aquellos viajeros que se encontraban en ese momento por la zona.
La respuesta debemos buscarla en la Ley de Consumidores y Usuarios, que es la norma que regula los viajes combinados. Y concretamente en el art. 161.6 de la LCyU, según el cual, el organizador debe responder frente al viajero de todas aquellas incidencias que se produzcan durante la ejecución del viaje combinado. Y cuando esas incidencias afecten además a una parte sustancial del viaje, el organizador debe ofrecer al viajero una alternativa para regresar al país de origen.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Consumidores y Usuarios, será el organizador del viaje combinado el responsable de gestionar la repatriación de todos los viajeros afectados. Y debe hacerlo sin costes adicionales y de la forma más rápida posible.
Pero ¿qué sucede cuando el viajero rechaza las opciones planteadas por el organizador y decide acudir a otras opciones? ¿Debe aquél asumir los gastos adicionales en los que hubiera incurrido el viajero directamente, al haber optado por gestionar la vuelta al lugar de origen por su cuenta?
La respuesta es no. Porque cuando la ley establece que será el organizador quien deba ofrecer las alternativas para la repatriación, implícitamente se le está autorizando para que sea él, y no los viajeros, quien decida.
Así, según la Ley de Consumidores y Usuarios, el viajero únicamente podrá rechazar las alternativas propuestas por el organizador cuando éstas no sean acordes a lo contratado o se incurra en dilaciones indebidas. Por tanto, y salvo que concurra alguna de esas circunstancias, el viajero no podrá rechazarlas. Y si lo hace, deberá ser a su costa.
Sin embargo la cuestión no es baladí. Porque los conceptos a los que recurre la ley para justificar el rechazo de los viajeros a las alternativas propuestas por el organizador (cuando no sean acordes a lo contratado o se incurra en dilaciones indebidas), son vagos e imprecisos. ¿Cuándo debemos entender que las alternativas que ha ofrecido el organizador no son acordes a lo contratado? ¿O que éste ha incurrido en dilaciones indebidas a la hora de plantearlas? ¿Cuándo, en definitiva, podemos entender que el viajero está legitimado para rechazarlas? Será entonces cuando se plantea el conflicto sobre quién debe asumir en ese caso el coste extra en el que haya podido incurrir el viajero.
Estamos ante lo que se conoce como un “conflicto de derechos”: frente al derecho del organizador a no asumir más gastos que aquellos que le impone la ley, está el derecho del consumidor a que la repatriación no le suponga un coste adicional.
En ese caso, cuando las partes no sean capaces de llegar a un acuerdo, serán los tribunales quienes determinen quién debe asumir los gastos de repatriación de aquellos viajeros que, encontrándose en la zona afectada cuando estalla el conflicto, optan por rechazar las opciones planteadas por el organizador y deciden asumir ellos mismos el coste del regreso.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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