¿Qué reclamaciones se pueden presentar contra el “cártel de los camiones”?
8 junio, 2017 (08:19:03)Respuesta: El 19 de julio de 2.016 la Comisión Europea adoptó una Decisión en la que resolvió que una serie de fabricantes de camiones habían pactado los precios y habían trasladado a los compradores un sobreprecio, vulnerado la normativa europea que prohíbe la existencia de cárteles y las prácticas restrictivas del negocio y de la libre competencia, en concreto los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE. Los fabricantes son las empresas Man, Volvo/Renault, Daimler/Mercedes, DAF e Iveco (está pendiente otra decisión sobre Scania que aún no se ha resuelto). Por ello, quienes hayan comprado camiones de esas marcas y quienes hayan suscrito contratos de leasing entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 pueden reclamar. Debe tratarse de compradores de vehículos nuevos con un peso mínimo de 6 toneladas. Lo más urgente que deben hacer los interesados antes del 19 de julio de 2017 es enviar una reclamación por burofax o por cualquier otro medio que interrumpa la prescripción de las acciones, a las empresas a las que se vayan a reclamar los daños. Así se posibilitará la reclamación judicial posterior de los daños y perjuicios sufridos, una vez calculados y concretados éstos.
Jesús Baena
Abogado
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