El Estado no debe responder patrimonialmente por la normativa COVID
23 noviembre, 2023 (09:44:22)Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resolvió sobre la primera demanda sobre responsabilidad patrimonial del Estado por la que se reclamaban los daños sufridos por una empresa (perteneciente al sector de la hostelería) como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia COVID-19.
La sentencia detalla, en primer lugar, la crisis sanitaria global (empezando por los primeros casos de neumonía de etiología desconocida en China) y, en cuanto a nuestro país, se destaca que, a pesar de las advertencias en contra, se produjeron coetáneamente diversas concentraciones de personas (manifestaciones) has que se aprobó el Real Decreto Ley 7/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el 12 de marzo de 2020.
Seguidamente, se expone la normativa desplegada y las concretas medidas adoptadas por los poderes públicos para el sector empresarial dedicado a la hostelería y restauración en aras de frenar la propagación de la pandemia.
A continuación, la Sala argumenta que las normas que impusieron un conjunto de restricciones fueron incluidas en reales decretos del Estado de Alarman, lo cual implica que tienen valor de ley y, por lo tanto, el Tribunal Supremo debe atenerse a dichas normas y, ninguno de los reales decretos de declaración o prórroga del estado de alarma, contienen la previsión del derecho a ser indemnizado.
Por ello, el juzgador se centra en inadmitir la responsabilidad patrimonial partiendo de una doble consideración:
En primer lugar, porque no se dan los requisitos para apreciar la responsabilidad del Estado español. La norma que produce los daños no fue declarada inconstitucional y la empresa demandante si tenía el deber jurídico de soportar esos daños como afectado por la ley.
En segundo lugar, como adelantó el Tribunal constitucional previamente, el Tribunal Supremo también considera que los daños sufridos no son antijurídicos, puesto que parten de unas medidas necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación, destacando que la sociedad en su conjunto (no solo el tejido empresarial) tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos.
Considero que la resolución, aunque contraviene los intereses empresariales a los que tengo el placer de defender, está bien fundamentada al ampararse, principalmente, en la concurrencia de fuerza mayor (al constituir un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta) y del principio de precaución (reconocido por el Derecho de la Unión Europea) el cual determina que “cuando la salud humana esté en riesgo, corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño no son justificadas, idóneas y razonadas. Y ello es muy difícil de probar por parte de los empresarios, puesto que no puede aplicarse un sesgo retrospectivo que permita analizar la eficacia “a posteriori”, o no, de las medidas impuestas.
Además, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional calificó la actuación de la Administración como “razonable, proporcional y adecuada a la situación existente”, ya invitó a pensar que el Tribunal Supremo consideraría que la actuación del Estado no vulneró los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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