Tribunal sentencia uso ilegal de datos biométricos de empleado
Sentencia pionera: Un Juzgado de lo Social reconoce a un trabajador una infracción por daños y perjuicios por el tratamiento ilícito de sus datos biométricos. 27 diciembre, 2023 (10:56:38)Una reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante estudia y analiza la cuestión relativa a cuándo es válido un sistema de reconocimiento facial para el control de jornada.
Los hechos sometidos a la consideración del Tribunal fueron que la empresa realizó una fotografía al trabajador desde un dispositivo electrónico, firmando éste un consentimiento para la recogida y el tratamiento de la foto en la web corporativa y demás materiales de difusión y promoción de la entidad.
Unos meses más tarde, el trabajador solicita a la empresa por escrito que le facilite la copia de sus datos personales que son objeto de tratamiento, así como los fines del mismo, observando cómo la empresa hace uso de esos datos biométricos, para controlar la entrada y salida de los trabajadores.
Ante esta situación, el trabajador ejercita la acción especial de tutela de derecho en vía judicial, invocando una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen; derecho que puede ser objeto de tutela cuando se trata del poder de vigilancia y control del empresario.
Se plantea si la fotografía tomada por la empresa a un trabajador puede utilizarse como sistema de control de reconocimiento facial para el registro de entrada y salida de su puesto de trabajo, cuando no ha mediado consentimiento expreso para ello: recordemos que el trabajador firma el consentimiento de uso de derechos de imagen para fines promocionales o publicitarios de la empresa (página web, redes sociales, campañas, revistas, etc.), y con ese objetivo se le toma una fotografía que la empresa utiliza para registrar su entrada y salida en el puesto de trabajo.
Por ello denuncia que no ha sido informado al respecto y no ha dado su consentimiento para ello; que la empresa no realizó la requerida evaluación de impacto de datos biométricos; que existe desproporción entre la sensibilidad de la información captada y su necesidad práctica, y que no se le ofrecieron otras opciones sobre el modo de fichaje (por ejemplo, con tarjeta).
El tribunal entiende y razona que, si el interesado no tiene conocimiento del tratamiento de imágenes a efectos del reconocimiento facial, no puede dar un consentimiento informado.
El uso de un sistema biométrico plantea analizar la proporcionalidad de cada categoría de datos tratados (AEPD Dictamen 3/2012). Debe analizarse si el sistema es esencial para satisfacer la necesidad identificada; la probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder dicha necesidad según las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar; si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados, y si un medio menos invasivo de la intimidad alcanzaría el fin deseado.
El juzgado estima la demanda y declara vulnerado el mismo ya que el trabajador no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, que la empresa no le dio otras opciones para realizar el citado control (posibilidad de fichar con tarjeta), y no se realizó la obligada evaluación de impacto en protección de datos.
El Juzgado califica los hechos como una falta grave contra la intimidad del trabajador, y por primera vez, se reconoce el derecho a ser indemnizado por daños morales, ordenando a la empresa por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a compensarle con la cantidad de 6.251 euros.
No es una decisión firme, por lo que la empresa puede recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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