IA: aspectos contractuales
11 enero, 2024 (20:42:37)Cuando le preguntamos a Chat GPT que aplicaciones y beneficios ofrece la inteligencia artificial (IA) en el sector hotelero y turístico, su respuesta es rotunda. Algunas de sus funciones clave incluyen, entre muchos ejemplos, la optimización de precios en los sistemas de reservas o atender al cliente en línea. De hecho, los chatbots basados en IA pueden proporcionar respuestas rápidas a preguntas frecuentes, realizar reservas, proporcionar información sobre el destino, etc.
La automatización de numerosas tareas a través de la lA (sean operativas u otras) incrementará la litigiosidad de forma exponencial en los próximos años. Empezando ahora con la demanda presentada el pasado 27 de diciembre de 2023, por “The New York Times” contra OpenAI y Microsoft ante un tribunal de Nueva York, en la cual el periódico acusa a las demandadas de haber entrenado los algoritmos de ChatGPT y Copilot usando sus contenidos, los cuales están protegidos por derechos de autor.
Consecuentemente, preparándose para el futuro en el cual viviremos rodeado de IA, el Consejo Europeo y los negociadores del Parlamento Europeo alcanzaron el pasado mes un acuerdo provisional sobre la propuesta relativa a normas armonizadas en esa materia. El Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) tiene como objetivo:
i. garantizar que los sistemas de IA sean seguros; y
ii. que respeten los derechos fundamentales y los valores de la UE; y
iii. estimular la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa.
El acuerdo establece unos criterios horizontales de protección, en particular una clasificación de sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar que no se incluyan en dicha clasificación sistemas de IA que probablemente no acarrearán violaciones graves de los derechos fundamentales ni otros riesgos considerables. Los sistemas de IA que solo tienen un riesgo limitado estarían sujetos a obligaciones de transparencia muy leves.
En paralelo, la Comisión Europea ha redactado modelos de cláusula contractual para la inteligencia artificial, a utilizar por organizaciones públicas que deseen adquirir un sistema de IA desarrollado por un proveedor externo. Contienen disposiciones específicas para esos sistemas, excluyendo así otras obligaciones o requisitos que puedan surgir bajo la legislación aplicable relevante, como el Reglamento General de Protección de Datos. Asimismo, estas cláusulas contractuales no constituyen un acuerdo contractual en sí, sino que deben adaptarse de forma específica a cada contrato.
Los modelos de cláusula contractual para la inteligencia artificial de la Comisión Europea podrían ser muy útiles y orientativos para el sector privado, el cual también ya ha empezado a contratar sistemas basados en la IA. De forma muy concisa, se dividen en las siguientes seis secciones:
· Definiciones
· Requisitos esenciales en relación con el sistema de inteligencia artificial
· Obligaciones del proveedor en relación con el sistema de inteligencia artificial.
· Derechos para utilizar los conjuntos de datos.
· Registro y auditoría de la inteligencia artificial.
· Costes
La IA está redefiniendo el turismo y la hotelería, equilibrando innovación y regulación para un futuro tecnológico ético y eficiente.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexaboagdos.es
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