Retribuciones de altos directivos en el consejo de administración
15 enero, 2024 (18:54:04)Las empresas podrán deducirse las retribuciones de altos directivos si forman parte del consejo de administración.
En una reciente sentencia de finales del año pasado, el Tribunal Supremo (TS), avaló la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones a altos directivos que sean parte del consejo de administración de la Empresa. El TS rechaza el criterio de Hacienda, que entendía que la relación laboral de estos profesionales quedaba absorbida por la relación mercantil.
Se consolida la doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora el TS tiene el criterio de admisibilidad en la deducibilidad de estas cantidades. Y así concluye que resultan deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a los directores generales de las sociedades, con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte como vocales de los Consejos de Administración de las mismas, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
Es un paso más en la doctrina firme. Asi el propio TS estableció anteriormente que “las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución”
Cerrando contabilidades en estos próximos meses, es necesario estar al día de ciertas noticias que alivian, aunque sea sólo simbólicamente, el enorme esfuerzo de nuestras empresas en España.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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