Plan de Igualdad: atender los requerimientos sindicales
17 enero, 2024 (09:33:34)Una reciente sentencia judical de la Audiencia Nacional concluye que una empresa ha vulnerado el derecho fundamental del sindicato a ejercer su actividad lícita, en su vertiente de negociación colectia, al no facilitar la información necesaria requerida por el mismo para elaborar el diagnóstico de situación, lo que impide la aprobación del plan de igualdad en el plazo legalmente previsto. El fallo condena a la empresa al abono de una indemnización económica reparadora.
Como bien sabe el lector, es imprescindible elaborar un diagnóstico de situación, relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, para confeccionar posteriormente un plan de igualdad, con su correspondiente negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.
En la citada sentencia, la mercantil, a pesar de haber celebrado más de veinte reuniones en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad con la representación legal de los trabajadores, no atendió los reiterados requerimientos para facilitar la información precisa para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.
Con base a la reiteración por parte del sindicato, la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo y la desprotección de los trabajadores al no disponer de un plan de igualdad actualizado y aplicable, la Audiencia Nacional fija una indemnización creciente en tres tramos:
- Desde la fecha final para la aprobación del plan de igualdad hasta la fecha de interposición de la demanda: 72,34 €/día
- Por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia: 108,51 €/día
- Por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad: 144,68 €/día
La decisión judicial es meditada en cuanto a la indemnización se refiere. Considera que la fijación de una indemnización única no permitiría alcanzar el objetivo de lograr una negociación que permita la aprobación del plan de igualdad.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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