Planes de igualdad y pronunciamiento judicial de condena a una empresa
Abono de una indemnización diaria hasta la aprobación del Plan de Igualdad 29 enero, 2024 (10:25:00)La obligatoriedad de los Planes de Igualdad y las consecuencias de su incumplimiento ya han tenido reflejo judicial en una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que analiza dicha obligatoriedad desde la novedosa perspectiva de la vulneración de la actividad sindical, para concluir con una condena a la empresa demandada de más de 80.000 euros por no aprobar el Plan de Igualdad.
Como premisa hemos de tener em cuenta tres aspectos fundamentales:
El primero es que para la elaboración de un plan de igualdad resulta imprescindible la elaboración de un diagnóstico de situación relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa,
En segundo lugar, es indiscutible que dicho diagnóstico constituye el elemento central para la elaboración posterior del plan.
Y en tercer lugar, la elaboración del plan requiere la negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Partiendo de ello, Considera la Audiencia que ha existido vulneración de derechos fundamentales, en particular, a la Libertad Sindical del art. 28 de la Constitución , en su vertiente de negociación colectiva, en la medida en que por parte de la empresa demandada existió una negativa reiterada en el tiempo para entregar la información necesaria para la realización del diagnóstico de situación para elaborar el plan de igualdad.
Lo que aportaba la empresa era información desactualizada, sesgada (faltaban datos) e insuficiente, a pesar de los requerimientos en las más de veinte reuniones mantenidas, pues Pese a las peticiones constantes de la Representación legal de los trabajadores, la patronal no remitía nunca los datos requeridos o lo hacía de forma incompleta e insuficiente y esta conducta es lo que de facto impidió la negociación de un instrumento tan relevante para alcanzar la igualdad entre los empleados.
Decimos que este incumplimiento ha sido reiterado tanto desde un punto de vista temporal, como desde un punto de vista material, pues a la fecha del dictado de la sentencia la empresa aun no dispone de un Plan de Igualdad actualizado.
Con ello, entiende la Audiencia Nacional que se impide la negociación colectiva y “se dan largas por la empresa”, en un contexto de simulación de una negociación que ha resultado inexistente, matizando que ese incumplimiento ha sido reiterado tanto desde un punto de vista temporal, como desde un punto de vista material, “pues a la fecha del dictado de la sentencia la empresa aun no dispone de un Plan de Igualdad actualizado.”
Pero el reproche jurídico a la empresa va más allá, pues la Sentencia afirma que también ha incumplido su deber de información para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo, por lo que no se ha podido obtener un diagnóstico fidedigno de la situación. No solo porque su formato y desglose de las diferentes aportaciones no permite su análisis ni cumplir su objetivo, sino también porque se sustenta en una metodología que no permite identificar las diferencias que pudieran existir; se carece de la información relativa a la descripción de puestos de trabajo que ha servido de base para su realización y falta información sobre la dimensión de la empresa e incluso faltan trabajadores con períodos contratación inferior al año o con reducciones de jornada.
Por tanto, concluye que se ha vulnerado el derecho del sindicato al ejercicio de su actividad sindical en su vertiente del derecho a la negociación por lo que estima la demanda interpuesta.
En cuanto al abono de la indemnización reclamada, la Sala se aleja del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS y fija una indemnización creciente en tres tramos:
– 72,34 €/día, desde la fecha final para la aprobación del plan de igualdad hasta la fecha de interposición de la demanda).
– 108,51 €/día, por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.
– 144,68 €/día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.
Justifica esta decisión por la reiteración de la conducta empresarial, la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo y la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un plan de igualdad actualizado y aplicable a toda la plantilla., argumentando que la fijación de una indemnización única no permitiría alcanzar el fin perseguido que es, junto con la reparación del daño, lograr una negociación que permita la aprobación del plan de igualdad.
Esta Sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que puede mantener o revocar el contenido de la misma.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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