Derecho de reclamación aérea. Nueva Jurisprudencia TJUE
6 febrero, 2024 (11:18:38)Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a una reclamación aérea, centra nuestro interés pues sienta jurisprudencia sobre dos supuestos concretos donde la compañía aérea no deviene obligada a abonar indemnización alguna en favor de los viajeros que, al ver que su vuelo contratado iba a sufrir un retraso de más de tres horas, decidieron no coger el vuelo.
En este supuesto, en dos vuelos de Alemania a España donde se anunció un retraso de más de tres horas, ante el temor de dos pasajeros de no llegar a tiempo a una cita profesional, decidieron no tomar ese vuelo. El segundo pasajero incluso reservó, por iniciativa propia, un vuelo alternativo. Efectivamente, el vuelo principal llegó con 3 horas y 32 minutos de retraso, no así el segundo pasajero que reservó otro vuelo.
Ante el efectivo retraso del vuelo principal, ambos pasajeros decidieron interponer reclamación de compensación (250.-€) a la que cualquier viajero tendría derecho en caso de retraso en un vuelo de más de tres horas de la hora prevista.
El expediente judicial alcanzó el Tribunal Supremo Federal de Alemania, el cual elevó la siguiente consulta al Tribunal de Justicia Europea: “¿En el supuesto de que se anuncie que un vuelo va a sufrir un retraso de al menos tres horas respecto de la hora de llegada inicialmente prevista, un pasajero aéreo tiene derecho a dicha compensación si no se ha presentado a facturación o si ha reservado, por iniciativa propia, un vuelo alternativo que le ha permitido llegar a su destino final con un retraso inferior a tres horas?”.
Consecuentemente, el TJUE sentencia que ninguno de estos dos supuestos da derecho a la compensación con base a que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso deben sufrir, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se concrete en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas. De este modo, el Tribunal entiende que un pasajero que no se desplazó al aeropuerto para tomar el vuelo no ha sufrido dicha pérdida de tiempo y, por otro lado, el segundo pasajero que decidió no tomar el vuelo inicial en el que tenía reserva, de forma voluntaria, reservando un vuelo alternativo para llegar a su destino final sin retraso respecto a la hora de llegada prevista, tampoco da derecho a compensación puesto que no ha sufrido una pérdida de tiempo real.
El Tribunal, respecto a este segundo supuesto, añade que el Reglamento aplicable pretende compensar “las molestias graves” y el hecho de indagar y adquirir un vuelo alternativo no lo consideran “grave” en el sentido del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, si dicho pasajero llega a su destino final con un retraso inferior a tres horas.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monexabogados.es
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