¿Que hacer cuando presencio un delito en mi establecimiento?
26 febrero, 2024 (05:38:34)Hace escasas unas semanas, el Tribunal Supremo de España dictó una nueva sentencia sobre un, no siempre conocido, delito consistente en la infracción del deber de impedir delitos.
El caso analizado por la sentencia del Tribunal, consistía en unos hechos que tuvieron lugar en un establecimiento de copas durante su horario de apertura y que podrían constituir un presunto caso de agresión sexual por parte de un cliente a otra clienta.
La víctima del delito de agresión sexual, era una mujer que se encontraba en un considerable estado de embriaguez tras consumir múltiples bebidas alcohólicas de alta graduación. Tal era el estado de la mujer que en varias ocasiones el camarero tuvo que levantarla del suelo y sentarla en una silla.
En un momento determinado de la noche se acerca a la víctima otro cliente del establecimiento quién tras realizar varios tocamientos de naturaleza sexual a la víctima trató de agredirla sexualmente pudiéndose ésta última, a pesar del estado en el que se encontraba, oponerse.
Durante el transcurso de la agresión, el camarero que según consta acreditado se encontraba en el local mientras sucedían estos hechos y, pese a ser conocedor del estado en el que se encontraba la víctima, no impidió el ataque contra la libertad sexual de la víctima.
Esta acción supone un delito contemplado en el art. 450 del Código Penal,
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual (...)
Es por ello por lo que, siempre y cuando, no suponga un riesgo para la persona que está viendo cómo se comete un delito, deberá realizar cuantas acciones fueran necesarias para tratar de que el mismo no se produzca.
En resumen, la ley no exige a ningún ciudadano a que se convierta en un héroe, no obstante, sí que exige que tome las medidas que tenga a su alcance para impedir la comisión de un delito.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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