Agilizando la justicia: la era de la digitalización y la celeridad procesal
6 marzo, 2024 (13:12:04)El pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y que entre otros aspectos, supone la modificación de las normas que regulan los procedimientos judiciales, tanto en vía penal, como civil o contencioso-administrativa.
El Real Decreto-ley publicado consta de un total de 129 artículos divididos en cuatro libros, además de una exposición de motivos, 16 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 9 disposiciones finales y un anexo de definiciones. Se trata de un texto complejo, con un contenido muy disperso y cuya entrada en vigor se establece por fases. En cuanto a las modificaciones que afectan al procedimiento civil, según la Disposición Final 9ª entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el próximo 20 de marzo.
El Real Decreto-ley 6/2023 forma parte del ambicioso plan de recuperación aprobado en julio de 2021 con el objetivo de modernizar la economía española y que tenía su base sobre cuatro ejes transversales, siendo uno de ellos la transformación digital. Pues bien, mediante el Real Decreto-Ley 6/2023 se pretende abordar aquellas reformas legislativas necesarias para adaptar el derecho a la tutela judicial efectiva a los nuevos cambios tecnológicos, de forma que la regulación del propio proceso judicial se adapte a la realidad y al entorno en el que actualmente se desarrollan esos procesos judiciales.
Según la propia Exposición de Motivos, el Real Decreto-Ley 6/2023 tiene como principal objetivo la de consolidar el proceso de digitalización de la justicia iniciado con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la Administración de Justicia.
Ya en aquel momento se introdujeron determinados avances que permitían –aunque en muchos casos de forma más teórica que práctica- una gestión más rápida y sencilla de los expedientes y trámites judiciales. Se pasó de una tramitación en papel a una tramitación electrónica, con novedades como las subastas judiciales electrónicas o la práctica de las comunicaciones por medios electrónicos. Pero no fue hasta algo más tarde, con motivo de la crisis del Covid-19 en el año 2020, cuando se constató la necesidad de avanzar en la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia.
Se implantaron entonces la celebración de vistas por medios telemáticos o la posibilidad de las declaraciones por videoconferencia, que sin embargo carecían de una regulación específica. De ahí la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adaptar la regulación de los procesos judiciales a esa nueva realidad tecnológica que ya se venía aplicando en la práctica.
Tal y como establece la exposición de motivos, el Real Decreto-Ley 6/2023 persigue un doble objetivo; por una parte, adaptar la regulación de los procedimientos civiles al marco tecnológico; pero por otro, dotar al proceso judicial de una mayor eficiencia y agilidad, garantizando en todo caso el derecho a una tutela judicial efectiva.
De ahí que muchas de las medidas que implanta lo sean no sólo con el fin de promover y facilitar las intervenciones telemáticas de todos los ciudadanos a la hora de relacionarse con la administración de justicia, sino también para agilizar la tramitación de los propios expedientes judiciales, destacando la importancia de poder obtener una resolución judicial en plazo.
En cuanto a las reformas que afectan al procedimiento civil, destacan alguna medidas que pretenden una especial protección a las personas mayores (se prevé que en caso de tener que declarar, lo hagan a primera hora de la mañana), frente a otras que promulgan una mayor celeridad a los pleitos.
Entre las más destacables, la ampliación de las materias que se tramitarán por las normas del juicio verbal (con independencia de su cuantía), o el incremento de la cuantía de este último, que pasa de 6.000 a 15.000.- euros, de forma que todas las reclamaciones de cantidad por sumas inferiores a 15.000 euros pasarán a tramitarse por el juicio verbal.
Habrá que esperar al próximo 20 de marzo para ver si efectivamente estas nuevas medidas suponen una mayor celeridad en la tramitación de los procesos. Ese sería el verdadero logro en materia de justicia, pues a nadie se le escapa que no hay nada más injusto que una justicia lenta.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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