Caso Bankia/ Deloite. Compliance penal
28 julio, 2017 (11:39:14)La reforma del código penal operada por la Ley de 30 de marzo de 2015, supuso que las personas jurídicas podían ser penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, aunque fuere indirecto, así como los cometidos en el ejercicio de actividades sociales si la persona jurídica no dispone de un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir los delitos de la naturaleza del que fue cometido.
Lo que nos viene a decir la norma es quelas empresas pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención penal o compliance penal que cumpla los requisitos recogidos en el art 31 bis CP.
Tal es su importancia que ya ha tenido reflejo en la práctica judicial, siendo varias las sentencias del Tribunal Supremo en las que se recalca la importancia de tales planes de prevención, llegando incluso a confirmar condenas de la persona jurídica por carecer de ellos.
Pero también existen pronunciamientos en sentido contrario, esto es, absolutorios por contra con los manuales de compliance que reúnen los requisitos estipulados en la norma.
Reciente es el pronunciamiento del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional , en el “caso BANKIA” en el que el juez instructor ha dictado Auto de sobreseimiento y archivo en favor de la entidad Deloitte, argumentando y razonando ese archivo de la causa penal al entender que ha quedado acreditado sobradamente que la persona jurídica cuenta con un “manual de Compliance” que cumple con los requisitos legales, con el establecimiento de medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de delitos.
Carolina Ruiz
Abogada
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