La revolucionaria normativa hipotecaria que viene
31 julio, 2017 (13:33:20)En la segunda mitad del presente año 2017, se aprobará como Proyecto de Ley que regulará determinados puntos conflictivos sobre la normativa hipotecaria.
Por ejemplo, en cuanto a los gastos de formalización (registro, notario y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados), la ley establece que el banco será el encargado de especificar en el contrato todos los gastos que conlleva la hipoteca. En cambio, no determinará quién paga estos costes, que según jurisprudencia del Tribunal Supremo se deberán repartir de manera equitativa.
La ley prohibirá a los bancos utilizar la contratación de un seguro determinado como conditio sine qua non para conceder una hipoteca, a excepción de casos tasados por el Banco de España. No obstante, si les permite aplicar ciertas reducciones a los tipos de interés a modo de incentivo en caso de contratar diferentes productos siempre con carácter voluntario, pues es necesario dotar de cierta libertad de prestación-negocio de servicios, en este caso financieros, para la evolución natural del mercado y su competencia.
Asimismo, y continuando con la dinámica controladora del régimen bancario, es por un lado incentivar las hipotecas a tipo fijo eliminando comisiones y penalizaciones para supuestos de solicitar un reembolso anticipado siempre y cuando se respeten los tres primeros años. Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable, la comisión por amortización anticipada “se limitará al importe de la pérdida del prestamista siempre que no supere el 0.25% del capital reembolsable anticipadamente durante los cinco primeros años o bien, durante los tres primeros años, quedará limitada al importe de la pérdida financiera del prestamista siempre que no supere el 0.5% del capital reembolsado anticipadamente”.
Otro aspecto fundamental de este anteproyecto es la introducción de medidas más severas que van destinadas a frenar la capacidad de los bancos para ordenar desahucios. Así pues, no podrán establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago acumulado suponga el 2% de la deuda pendiente o de nueve cuotas mensuales, esto será aplicable en los 10 primeros años del contrato, a partir de ese periodo las cuotas impagadas ascienden a 12 y supone un 4% del capital concedido.
En definitiva, tras una lectura rápida de la normativa que viene en el sector bancario, se concluye que el Gobierno pretende cuanto menos intentar frenar los abusos de la banca en sus hipotecas.
Miquel Planas Font
Abogado
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