¿Bonos de transporte como pago de las indemnizaciones?
29 marzo, 2024 (09:37:30)En nuestras últimas entradas hemos ido desgranando punto por punto las indemnizaciones que deben recibir los pasajeros de transporte aéreo en aquellos casos en los que se produce un gran retraso o una denegación del embarque.
No obstante, hasta este momento no hemos entrado a analizar la forma en la que las aerolíneas deben realizar el pago de las indemnizaciones, siendo una pregunta habitual ¿estoy obligado a coger un bono de la misma compañía?
El propio Reglamento (CE) 261/2004, ya establece que las compensaciones y las devoluciones (reembolsos) se abonarán en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pudo pronunciar sobre la validez de los bonos de viaje y a que se refiere el citado Reglamento con previo acuerdo firmado por el pasajero.
Más concretamente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de marzo de 2024, del asunto C -76/23, Cobult vs TAP, el Alto Tribunal entró a valorar los requisitos que deben cumplirse para que la aerolínea pueda pagar las compensaciones en forma de bonos de transporte de la misma aerolínea.
A grandes rasgos existen dos formas de pago de las compensaciones, un pago en metálico (transferencia o cheque nominativo) o un pago mediante un bono de transporte con el único requisito de que exista un previo acuerdo firmado por parte del pasajero.
Este previo acuerdo podrá entenderse por realizado, en palabras de la Sentencia Cobult v TAP, con la cumplimentación de un formulario en línea en el sitio de web de dicho transportista aéreo, mediante el cual el pasajero eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero, siempre que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero, y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que están a su disposición.
Por lo tanto, las aerolíneas sí que podrán pagar las compensaciones en formato de bono de transporte, siempre y cuando, una vez recibida toda la información al respecto el pasajero pueda escoger de forma libre entre las dos opciones.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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