Novedades en la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo
10 abril, 2024 (09:37:02)El Congreso de Quintana Roo aprobó la reforma a la Ley de Turismo y el pasado 5 de marzo de 2024 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la cual endurece la regulación a las plataformas de renta vacacional tipo Airbnb, así como, el buscar generar más seguridad para los visitantes. Tiene como objetivo obligar a que los prestadores, desde hoteles, hasta plataformas de renta vacacional, se integren al RETUR-Q (catálogo público de prestadores de servicios turísticos del Caribe Mexicano, a través del cual se dispone de información general, de toda aquella persona física o jurídica que comercialice algún producto o servicio turístico, con el fin de brindar mayor seguridad y confianza, a los turistas y visitantes…) y se disminuyan fenómenos como el fraude en venta de servicios.
Si bien, esta obligación de estar inscritos para los prestadores de servicios turísticos ya figuraba desde antes de la reforma, con la modificación de la referida Ley, se define con total precisión en su artículo 4 quiénes son los sujetos obligados, por un lado:
“XVIII. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que ofrezcan, administren, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, dentro del territorio estatal, ya sea de forma directa o a través de agencias, operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas, subagencias, plataformas digitales o cualquier otra denominación análoga;”
Y por otro, se define con exactitud lo qué es una plataforma digital:
“XX. Plataforma Tecnológica o Digital: Programas descargables en teléfonos móviles o instrumentos electrónicos, a través de las cuales se puedan descargar o recibir datos o comunicaciones de voz a través de la telefonía celular, internet, o cualquier otra red, y que para efectos de la presente Ley, permiten a la persona física o moral, nacional o extranjera, propietaria o usuaria de la misma, administrar y operar en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador, o cualquier otra actividad análoga, que ponga en contacto a los prestadores de servicios turísticos y los turistas;”
Así, como decíamos al principio, se penalizará conforme recoge el artículo 52 Nonies, a los prestadores de servicios turísticos, desde hoteles a plataformas de alquiler vacacional que no estén inscritos en el Registro Estatal de Turismo (RETUR-Q) en el plazo fijado, para rebajar por ejemplo el fraude en venta de servicios turísticos
“Los prestadores de servicios turísticos contarán con un plazo de sesenta días naturales para inscribirse o refrendar su registro, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, y/o a partir de que inicien o modifiquen sus operaciones.
Aquellos que incurran en una omisión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa que podrá ir desde 50 hasta 965 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la omisión.”
Finalmente, y a modo de resumen señalamos los siguientes puntos también destacables de la referida Ley:
1. La obligatoriedad para quienes alquilan sus casas a través de plataformas digitales. Ahora, es requisito contar con una licencia de funcionamiento emitida por el gobierno del estado. Esta medida busca garantizar la seguridad y el bienestar tanto de los anfitriones como de los huéspedes. Tal y como dispone el artículo 52 Septies: “Para la obtención de la Constancia de Inscripción en el Registro Estatal de Turismo, los prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 52 Quater, así como con lo señalado en el reglamento de la presente ley, en su caso, y como mínimo, deberán proporcionar la siguiente información:V. Licencia de Funcionamiento y Registro Estatal de Contribuyentes,
2. Además, se han incorporado obligaciones específicas en materia de seguridad. Los propietarios deben obtener una anuencia de Protección Civil para operar como alquileres vacacionales. Esto implica tener extintores y botiquines disponibles, así como exhibir números de emergencia, como así recoge el artículo 55. Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones: XXIV. Observar las disposiciones que, en su caso, emitan las autoridades en materia de protección civil, salud y seguridad pública; XXV. Garantizar la asistencia a los turistas y visitantes, usuarios de sus servicios, ante situaciones de emergencia y desastre, así como atender las disposiciones de las autoridades correspondientes, según sea el caso; XXVI. Implementar las medidas de seguridad en los establecimientos y lugares donde prestan sus servicios, así como fomentar la denuncia anónima en los turistas y colaboradores, ante la comisión de algún delito o acto de violencia;
3. La reforma también otorga atribuciones para combatir la trata de personas y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo. Los anfitriones ahora deben verificar el parentesco de los acompañantes en caso de que sean menores de edad, como así dispone el artículo 3: “XVII. Coadyuvar con las instancias pertinentes la implementación de los mecanismos para la prevención, combate y erradicación de la trata de personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, en el contexto de viajes y turismo, basado en las medidas de prevención establecidas por las autoridades rectoras en la materia.”
4. Adicionalmente, se ha creado la Mesa de Seguridad Turística, un órgano intersectorial permanente. Su función es asesorar, analizar y coordinar tareas de prevención en seguridad, protección y atención a turistas nacionales y extranjeros, conforme recoge el artículo 13 Quáter. “La Mesa de Seguridad Turística es un órgano intersectorial permanente de consulta, asesoría, análisis, colaboración y coordinación para apoyar las tareas de seguridad, protección y atención a los turistas y visitantes, nacionales o extranjeros, así como de los prestadores de servicios turísticos. Este órgano tiene como objetivo fortalecer la colaboración concurrente entre los participantes, para coadyuvar en la adecuada protección y atención de los turistas, visitantes y prestadores de servicios turísticos del Estado de Quintana Roo. […]”
5. Por último, se ha creado un fondo de apoyo para situaciones de emergencia, desastres y contingencia. El objetivo es estar preparados para enfrentar riesgos sanitarios, ambientales o climáticos, garantizando una respuesta eficaz y oportuna, que viene regulado en el Decreto 204 de la XVII Legislatura Constitucional, Transitorios 5. “Para el cumplimiento de lo previsto en la fracción XXX del artículo 6, la Secretaría dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de presente decreto, deberá realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para constituir el Fondo de Apoyo para los Turistas, Visitantes y Prestadores de Servicios Turísticos en Situación de Emergencia, Desastres y Contingencias.”
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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