¿Indicadores de marcha atrás para los carros de catering de los aviones?
12 abril, 2024 (10:54:21)Hace unos escasos días se ha publicado en distintas bases de datos jurídicas una nueva sentencia sobre el transporte aéreo, esta vez, no hablaremos de cancelaciones o grandes retrasos sino de una lesión que sufrió un pasajero en un pie mientras un@ azafat@ conducía marcha atrás el carro de catering.
Para hacernos un poco a la idea, recuerden el último vuelo que hayan realizado e imagínense lo que puede ser para una persona de tamaño medio-alto estar sentada en los asientos durante varias horas. Pues bien, ¿quién no ha sacado un poco el pie por el pasillo para estar un poco más cómodos?
En este caso el pasajero decidió sacar una de sus piernas, invadiendo un poco el pasillo. Al cabo de unos minutos, pasó una azafata transportando el carro de catering cuando le golpeó el pie sufriendo una lesión en el tendón de Aquiles, reclamando posteriormente el viajero a la compañía aérea por los daños y perjuicios ocasionados por el golpe.
Esta reclamación fue resuelta por la Audiencia Provincial de A Coruña, de donde podemos extraer el siguiente fragmento:
21. Es evidente que el Sr. Prudencio tenía apoyado su pie izquierdo en el pasillo central, y no en la zona inmediatamente posterior al asiento delantero, al paso del carrito de catering.
De otro modo, simplemente no habría sido posible el contacto del carro contra su tobillo.
Pero no por ello cabe sostener que el actor haya ocasionado el daño o contribuido a él para exonerar al transportista de su responsabilidad, total o parcialmente. Es un hecho notorio que las cabinas de pasajeros de los aviones no permiten mantener una posición cómoda durante todo el viaje, especialmente para los pasajeros de estatura media-alta (el Sr, Prudencio mide casi dos metros, según afirma). Ningún auxiliar de vuelo desconoce, por lo tanto, que los pasajeros de los asientos que dan al pasillo se sirven frecuentemente de él para aliviar la incomodidad que ocasiona el exiguo espacio disponible, y no es razonable, en tales circunstancias, imputar al pasajero que se encuentra sentado de espaldas a la trayectoria del carro de catering el que no haya advertido el riesgo a tiempo para retirar su pie del pasillo; no consta, por otra parte, que el servicio de cabina advirtiese a los pasajeros de que debían mantener sus pies totalmente fuera del pasillo para evitar ser golpeados por el carro de catering.
Una vez fijado lo anterior, la Audiencia Provincial condenó a la aerolínea al pago de una indemnización por daños y perjuicio derivados del desafortunado acontecimiento. Es por ello por lo que, a partir de ahora, la aerolíneas y l@s azafat@s deberán extremar las precauciones al desplazar el carro de catering de la comida.
¿Veremos en nuestros próximos vuelos carros con luces y sonidos avisando que están pasando cerca de nuestra fila?
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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