Responsabilidad en fiestas: ¿quién responde?
Viajar a fiestas patronales exige cautela, los viajeros deben extremar precauciones, especialmente durante los festejos 19 abril, 2024 (10:04:44)La gran mayoría de fiestas patronales incluyen la participación de algún animal en los festejos, a modo de ejemplo, los toros de las fiestas de San Fermín en Pamplona o las fiestas con caballos de las diferentes localidades de la isla de Menorca.
¿Qué pasa si antes o durante el transcurso de las fiestas populares se escapa uno de los animales causando daños a una persona que caminaba plácidamente por la localidad? ¿Es responsable también de los daños la persona que caminaba por no prestar la máxima atención sabiendo que es posible que un animal se escape?
Hace escasas unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares tuvo la ocasión de pronunciarse sobre alguno de los interrogantes señalados, para ponernos en situación en la sentencia del tribunal balear se dar por probados los siguientes hechos:
El 08/09/2016, sobre las 18.30 horas, entre el Jaleo y Ses Corregudes, mientras un caballo negro con su jinete transitaba por una calle de Maó, a su paso, un caballo blanco que estaba siendo aseado en el interior del garaje de una finca se escapó, asustó al caballo negro y ambos -el negro con jinete y el blanco sin jinete- iniciaron una carrera desbocada; y, en lo que al caso importa, uno de esos caballos atropelló al Sr. Marco Antonio, mientras paseaba tranquilamente con su familia
En este caso, el Tribunal, al igual que hizo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, consideró que la responsabilidad por los daños fue del Ayuntamiento (organizador de los festejos) y de los dueños de los caballos blanco y negro. Pero, sabiendo el lesionado que es posible que se escapen animales ya que estamos en una fiesta popular con los mismos, ¿debería haber extremado las precauciones? y, en consecuencia, ¿es el viandante también responsable por no haberlas extremado?
En relación a este extremo, la sentencia razona que
En efecto, el Sr. Marco Antonio paseaba correctamente con su mujer y su hijo. Es cierto que los carteles a los que se refiere la sentencia apelada observan la necesidad de cuidado por parte de los viandantes ante el tránsito de caballos. Ahora bien, como es natural, esa exigencia de cuidado se extiende -y limita- al tránsito corriente de caballos, los cuales, en buena lógica, no deben ser molestados por los viandantes. Por lo tanto, ante caballos desbocados, corriendo de ese modo por las vías públicas y amenazando con ello la integridad de todos los viandantes, en definitiva, nada le es exigible a cualquier viandante. El Sr. Marco Antonio hizo en este caso lo único que pudo, es decir, cubrir a su hijo para que no fuera golpeado, sin que pudiera evitar ser golpeado él mismo.
En consecuencia, según el tribunal balear deberemos tener en consideración cuál es el momento en el que transcurren los hechos, no es lo mismo que los hechos ocurran durante la celebración de las actividades con los animales que una vez concluidas estas o antes de iniciarse. No será lo mismo, una corneada durante el transcurso de un encierro que una corneada por un toro que se ha escapado de uno de los transportes.
En el primer caso, existirá una concurrencia de culpas que reducirá las posibles indemnizaciones a percibir, mientras que, en el segundo caso, como ha hecho el TSJ de las Islas Baleares, eximirá de cualquier tipo de responsabilidad al lesionado.
Es por ello por lo que, ahora que se están empezando a anunciar paquetes de viajes a lugares donde se celebran este tipo de festejos, los viajeros deberán saber que deben extremar las precauciones en todo momento y, de forma especial, durante estos festejos.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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