El espionaje a los emails profesionales del empleado sí, pero con preaviso
8 septiembre, 2017 (09:56:04)El TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ha dictado una sentencia condenando al jefe de una empresa por haber espiado sus correos electrónicos sin su consentimiento.
El demandante trabajó en una empresa de carácter privado donde sus superiores le pidieron que procediera a abrir una cuenta en Yahoo Messenger a efectos de atender las consultas de los clientes. Posteriormente, la empresa le comunicó que sus conversaciones habían sido vigiladas durante un tiempo determinado y que habían comprobado que había utilizado internet con fines personales (destacando las conversaciones con pareja y hermano sobre cuestiones de salud y vida sexual). De este modo, la empresa finalizó su contrato laboral por utilizar los medios de la empresa con fines personale
El juzgado de primera instancia rumano falló a favor de la empresa al considerar que el trabajador había sido debidamente informado del reglamento interior de la empresa. Por lo que el trabajador decidió recurrir hasta llegar a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha fallado recientemente que “no se ha protegido correctamente el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia” recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, asimismo, “no se le había advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas”.
Es importante tener presente que la Gran Sala no concluye que un jefe superior no esté facultado legalmente para revisar los correos profesionales de sus trabajadores y, llegado el caso, poder despedirlos fundamentado jurídicamente, la clave radica en que “la vigilancia debe ir acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos” y el empleador debe advertir que se inicia la vigilancia del contenido de las comunicaciones de sus empleados mediante sus correos profesionales.
Miquel Planas Font
Abogado
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