El Reino Unido y el futuro marco de cooperación judicial en materia civil
12 septiembre, 2017 (17:11:49)El pasado 22 de agosto el Gobierno británico publicó el documento denominado “Proporcionar un marco de cooperación judicial transfronteriza en materia civil”, en el cual exponía su posición sobre elección de ley, jurisdicción y ejecución de sentencias a implantar después del Brexit entre el Reino Unido y la U.E. El documento es el segundo de una serie de "futuros documentos de colaboración". El anterior, publicado en fecha 15 de agosto de 2017, exponía cuestiones claves sobre la "profunda y especial futura asociación" a implantar a partir de marzo 2019 entre el Reino Unido y la U.E.
En este segundo documento el Gobierno británico ha aceptado seguir manteniendo varias normas internacionales, conservando así un sistema muy similar al implantado actualmente dentro de la UE. Su intención es claramente intentar pormenorizar las consecuencias que pudiera llegar a tener el Brexit sobre el comercio transfronterizo. En resumen, los puntos claves de este segundo texto son los siguientes:
• Los Reglamentos de Roma I y Roma II, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, se incorporarán a la legislación nacional del Reino Unido. Esto significa que los tribunales “post Brexit” del Reino Unido seguirán aplicando las mismas reglas para determinar qué ley rige la relación entre las partes.
• El Gobierno británico recalca su intención de participar en el Convenio de La haya de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, que establece las normas de competencia cuando existe un acuerdo exclusivo de elección del tribunal. El Reino Unido es actualmente parte en la Convención en virtud de su pertenencia a la U.E.
Por lo que respecta a la competencia y ejecución de las resoluciones judiciales entre el Reino Unido y la U.E., no se presentaron propuestas concretas. El Gobierno declaró que buscará con la U.E. un acuerdo que permita una estrecha cooperación transfronteriza, basada en el principio de reciprocidad.
Marc Ripoll
Abogado
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