Gran retraso producido por la empresa de handling ¿Se puede reclamar a la aerolínea?
27 mayo, 2024 (06:20:48)El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sigue analizando y clarificando los conceptos del Reglamento 261/2004, por el que se establecen las normas comunes sobre la compensación y asistencia a los pasajeros.
Antes de entrar en el contenido de la nueva sentencia, debemos recordar que los pasajeros que sufran grandes retrasos (mayores a 3 horas) tienen los mismos derechos que los pasajeros a los que se les ha cancelado un vuelo, de tal forma que, la aerolínea les debe compensar, siempre y cuando, pueda probar que la cancelación (o gran retraso) se produce por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.
Hace poco más de una semana, el pasado 16 de mayo de 2024, el TJUE ha dictado la sentencia con número de asunto C-405/23, resolviendo una cuestión prejudicial solicitada por un tribunal de apelación de Alemania.
El Tribunal alemán se encontraba ante un caso en el que una aerolínea sufrió un gran retraso por que la empresa que cargaba las maletas en el avión se encontraba con una plantilla insuficiente a lo que hay que añadir que el vuelo había llegado también con cierto retraso al aeropuerto. Por lo tanto, decidió preguntar al TJUE si la circunstancia extraordinaria a la que se refiere el Reglamento puede ser esa falta de plantilla de la empresa de handling.
El TJUE analizando la cuestión solicitada por el Tribunal alemán, ha considerado que se da una circunstancia extraordinaria cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo. Por lo tanto, la falta de plantilla de la empresa de handling puede ser considerada una circunstancia extraordinaria.
En cualquier caso, también advierte el TJUE que no es suficiente con que exista esa circunstancia extraordinaria, sino que también será necesario que la aerolínea hubiera tomado o hubiera podido tomar las medidas razonables para evitarla.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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