¿Qué juzgados y ley se aplica a los procedimientos de insolvencia en UE?
10 junio, 2024 (01:08:31)La quiebra de FIT TOURISTIK vuelve a poner en el ojo del huracán a las agencias de viajes y a las consecuencias de su declaración de insolvencia. Tal y como, ya pasó el pasado 2019 una de las grandes agencias de viajes de Europa ha presentado su solicitud de declaración de insolvencia lo que da inicio a un procedimiento concursal, lo que nos llevará a múltiples interrogantes que se deberán resolver en función de la respuesta a los dos primeros y, más importantes, ¿qué Juzgado tramitará el concurso? y ¿qué legislación será aplicable?
Si la insolvencia fuera de una sociedad que opera en el ámbito nacional, estas cuestiones carecerían de relevancia práctica. El problema aparece cuando la sociedad opera de forma internacional. Para mitigar estos problemas y adaptarse a la realidad del tráfico mercantil, la Unión Europea promulgó el Reglamento (UE) 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia.
El Reglamento (UE) 2015/848, establece en su art. 3 la respuesta a la primera de las cuestiones fundamentales, ¿qué Juzgado tramitará el concurso?, y en el art. 7 la respuesta a la segunda de las cuestiones, ¿qué legislación será aplicable?
En este punto nos centraremos en la primera de las cuestiones, porque la segunda ya podemos adelantar que será la del estado que lleve el concurso. Pues bien, el art.3 del Reglamento (UE)2015/848, establece que el lugar donde se tiene que conocer el concurso será el lugar donde se encuentre el “centro de intereses principales del deudor” que será “el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses” lo que para las sociedades “se presumirá que es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social”.
Por lo tanto, el procedimiento concursal principal se llevará a cabo en el lugar donde tenga el domicilio el deudor, en un principio, “Alemania” y bajo las leyes de insolvencia de dicho país. Sin perjuicio, de la posibilidad que el Reglamento establece para que se incoen procedimientos territoriales o secundarios.
Todas las sociedades parten de la base de que existe una personalidad jurídica independiente, aunque formen parte del mismo grupo, por lo tanto, salvo algunas excepciones, “existe una competencia jurisdiccional propia para cada deudor que constituya una entidad jurídicamente distinta” (STJUE – 02/05/2006, Asunto C-341/04 Eurofood ISC).
En consecuencia, cada estado llevará el procedimiento de insolvencia de cada una de las sociedades del grupo regido por sus propias leyes, de forma que las sociedades de FIT TOURISTIK con domicilio social en España serán conocidos por jueces españoles, mientras que, el resto de filiales y la matriz, deberán conocerse en sus respectivos países.
En cualquier caso, en este tipo de casos, los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales tienen una serie de obligaciones extra para que exista una mayor coordinación entre todos los procedimientos de insolvencia del grupo.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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