EGEDA y la comisión de propiedad intelectual. ¿Qué tarifas pueden reclamar?
8 julio, 2024 (01:13:31)El pasado 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad dictó una resolución mediante la que establecía las tarifas que EGEDA puede reclamar a los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública realizados en sus instalaciones.
Desde entonces, y especialmente en los últimos meses, EGEDA ha venido exigiendo a los establecimientos hoteleros el pago de esas tarifas. Generando en muchos casos la duda acerca de hasta qué punto esas tarifas son o no exigibles, y si el hecho de que haya sido un tercer organismo (ajeno tanto a EGEDA como al sector) quien haya fijado esas tarifas impide iniciar un nuevo proceso negociador.
Efectivamente, la Comisión de Propiedad Intelectual es el organismo que la propia Ley de Propiedad Intelectual crea para fijar las tarifas de las entidades de gestión, en aquellos casos en los que no sea posible un acuerdo. Y eso es lo que sucedió en el caso de EGEDA y el sector de la hostelería.
Porque la Ley de Propiedad Intelectual legitima a las entidades de gestión para aprobar sus propias tarifas generales. Tarifas que no obstante suelen negociarse para cada sector de forma independiente. De ahí que las tarifas que EGEDA aplique en cada caso sea el resultado de un proceso negociador.
Sin embargo ese proceso no ha sido posible en el sector de la hostelería, que lleva años pleiteando con EGEDA por considerar sus tarifas abusivas. Porque a pesar de que la Ley de Propiedad Intelectual establece una serie de requisitos que deben cumplir esas tarifas, - entre ellos que deben tener en cuenta la amplitud del repertorio de la entidad de gestión, el grado de uso efectivo de ese repertorio, la intensidad de su uso o la relevancia en el conjunto de la actividad del usuario-, lo cierto es que en la práctica resulta muy complejo evaluar hasta qué punto esos criterios se han tenido en cuenta a la hora de establecer una determinada tarifa.
De ahí que la Ley de Propiedad Intelectual, consciente de la dificultad que en ocasiones supone negociar unas tarifas equitativas, establezca un procedimiento para la fijación de tarifas cuando no sea posible un acuerdo negociado. Y designa a un organismo, la Comisión de Propiedad Intelectual, que será quien determine en última instancia qué tarifa considera equitativa para un determinado sector.
Tanto la composición como el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual vienen descritas en la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en su artículo 193, que dice:
“1. Se crea adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en el presente título (…).”
Y más adelante dice:
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones:
a) La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los términos previstos en el
Pues bien, ante la falta de acuerdo entre el sector de la hostelería y EGEDA, en fecha 11 de diciembre de 2018 la CEHAT acudió a la Comisión de Propiedad Intelectual, presentando una solicitud para la determinación de las tarifas que EGEDA podía reclamar a los establecimientos hoteleros.
Procedimiento que finalizó el pasado 14 de marzo de 2023, cuando la Comisión de Propiedad Intelectual (Sección Primera) publicó la resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje en revisión de las tarifas de EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003 instado por CEHAT.
Tal y como establece la propia resolución, esas tarifas entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE, que fue el pasado 05 de abril de 2023. A partir de entonces, EGEDA viene legitimada para exigir su pago, a pesar de que la resolución ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa.
Sin embargo no es ese el único procedimiento incoado ante la Comisión de Propiedad Intelectual en relación con las tarifas de EGEDA. Existe también otro procedimiento, que en ese caso afecta a las tarifas aplicables a los establecimientos de restauración, y cuya resolución fue dictada el 24 de febrero de 2022.
Se trata de dos procedimientos distintos, con tarifas diferentes, y con ámbitos de aplicación también distintos. Y en ningún caso son acumulables. Porque las tarifas dictadas para establecimientos hoteleros ya tienen en cuenta la existencia de restaurantes, zonas de ocio y demás estancias complementarias que pudieran existir en los hoteles. A las que no hay que aplicar ninguna otra tarifa, más que las previstas en la resolución de fecha 14 de marzo de 2023.
De ahí que ante cualquier reclamación de EGEDA, proceda confirmar que efectivamente se reclama la tarifa que corresponde. Y aun así, el hecho de que haya una tarifa publicada por la Comisión de Propiedad Intelectual, nada impide seguir negociando. Máxime si tenemos en cuenta que esa tarifa se encuentra recurrida ante los Tribunales Contenciosos.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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