Retribuciones de socios, administradores, consejeros y altos directivos: ¿deducibles?
10 julio, 2024 (10:22:09)Se confirma la Doctrina novedosa del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de las retribuciones de los Administradores, Socios, Consejeros y alta Dirección en relación al Impuesto de Sociedades.
En efecto, las compañías pueden deducirse, además de los salarios, las cantidades pagadas a estos profesionales por trabajos que realicen para la compañía al margen de su puesto y funciones.
Los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son Administradores o Apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Y ello, aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el art. 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que exige que siempre exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental.
El TS tumbó así el anterior rígido criterio de la Agencia Tributaria.
Ahora, en presencia de una retribución por un trabajo o una prestación efectivamente realizada, difícilmente podrá desvirtuarse dicha realidad y la traducción jurídica de su deducibilidad como regla general.
Por tanto, la regla general de acudir a una categoría como la de la liberalidad que, además, excluye expresamente la destinada a socios o partícipes, y que mantenía que no son deducibles todos los gastos en los que pueda incurrir la sociedad para obtener sus ingresos debe considerarse a tenor de lo expuesto anteriormente y considerarse en consecuencia.
La clave es que tal funcionalidad requiere que el gasto sea real y correlativo al ingreso. El acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza.
Los párrafos anteriores son casi literalmente extractados de la Sentencia del Tribunal Supremo por lo que tengan la seguridad de que no es una opinión sino pura Doctrina Jurisprudencial. Bienvenida la aclaración sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Al menos un respiro para las empresas entre tanta inseguridad jurídica e incongruencias.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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