Derechos del empleado: ¿Cambio de domicilio social?
10 octubre, 2017 (16:18:52)Ante los últimos movimientos políticos habidos y por haber en la Comunidad Autónoma de Cataluña, son muchas las empresas y trabajadores que se encuentra en una situación indeseada de incertidumbre
Por una parte, el empresario medita trasladar su domicilio social y/o fiscal a otra comunidad autónoma del mismo territorio español y, por otra, el trabajador teme este movimiento revolucionario de declaración de independencia pueda afectar a su vida profesional.
Ante la preocupación del trabajador, es preciso que asuma que la empresa puede hacer un cambio de domicilio social sin problema (hasta la hora se precisa aprobar esta decisión en un acuerdo en Junta de Accionistas, pero tras lo sucedido en Cataluña, el Gobierno español ha decidido aprobar un Real Decreto Ley que facilite la salida “expres” de empresas de Cataluña).
Consecuentemente, el cambio de domicilio social puede acarrear traslados puntuales de trabajadores o un traslado masivo de los mismos, en este segundo caso se deberían seguir unos procedimientos y requisitos de formalidad adicionales con los representantes de los trabajadores.
En el primero de los casos, el trabajador tiene distintas opciones, ahora bien, lo que es “conditio sine qua non” en base a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores es que deben existir obligatoriamente razones de carácter técnico, organizativo, económico o de producción que justifiquen el traslado del empleado.
A partir de aquí, el trabajador debe recibir la comunicación formal y por escrito y, ante la misma, tiene las siguientes opciones: puede aceptar el cambio (lo cual le permite negociar una compensación por gastos para él y sus familiares), pedir la extinción del contrato (con esta opción tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, teniendo derecho a cobrar prestación por desempleo) o, incluso, tiene la facultad de impugnar la decisión de la compañía ante la jurisdicción social.
Miquel Planas Font
Abogado
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