Pagos electrónicos, PSD2 y próximos cambios
16 octubre, 2017 (10:50:20)La Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés) ha estado en vigor desde el 12 de enero de 2016 pero los países de la UE deberán incorporarla al Derecho nacional muy pronto, a más tardar el 13 de enero de 2018.
Esta Directiva europea proporcionará una nueva base jurídica para los pagos electrónicos dentro de la Unión Europea, además de permitir que entren nuevos actores e implantar la plataforma legal para la zona única de pagos en euros (SEPA).
Principalmente, la Directiva fija normas relativas a:
-los requisitos de seguridad para los pagos electrónicos y la protección de los datos financieros de los consumidores;
-la transparencia de las condiciones y los requisitos de información para los servicios de pago;
-los derechos y obligaciones de los usuarios y los proveedores de servicios de pago.
El consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Esto es, el comercio y el banco se comunicarán ahora directamente utilizando una API (Application Programme Interface). Mediante el uso de APIs, nuevas entidades que no sean bancarias podrán ingresar en el mercado financiero sin el alto grado de cumplimiento e infraestructura que los bancos deben mantener. Hasta la fecha, en el momento de la compra en línea, los proveedores de pagos electrónicos actuaban como intermediarios y contactaban con las compañías de la tarjeta (MasterCard, etc.), las cuales cargaban el cobro a una cuenta corriente. En un futuro muy próximo, el hotel, la agencia o la comercializadora se pondrán en contacto directo con el banco.
Para la industria turística, la nueva normativa europea afectará también los cargos con tarjetas de crédito y débito entre los proveedores de pago y los consumidores, eliminando los recargos por utilización de la tarjeta de crédito o de débito del consumidor en el momento de la compra.
Los consumidores estarán mejor protegidos cuando la cantidad de la transacción no se conozca de antemano. Por ejemplo, esta situación puede ocurrir en el momento de la reserva de un hotel. El beneficiario sólo podrá bloquear fondos en la cuenta del ordenante si el pagador ha aprobado la cantidad exacta que puede bloquearse. El banco del ordenante liberará inmediatamente los fondos bloqueados después de haber recibido la información sobre el importe exacto y, a más tardar, después de haber recibido la orden de pago.
Marc Ripoll
Abogados
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