Vuelos cancelados por software: ¿existe derecho a compensación?
22 julio, 2024 (09:52:10)El pasado viernes vivimos como un error en una actualización de un determinado programa de software ocasionó un caos informático en el que se vieron implicados grandes y pequeñas empresas, viajeros, aerolíneas y operadores aéreos.
En muchos aeropuertos del mundo y, como no, de la Unión Europea nos encontramos con grandes colas, vuelos cancelados y otros muchos retrasados. ¿Qué derechos asisten a los viajeros ante un gran retraso o cancelación derivada a un error informático?
El Reglamento CE nº 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, otorga, según proceda, tres derechos a los viajeros que se ven inmersos en diferentes problemáticas en relación con su vuelo. Estos derechos son:
1- Derecho a compensación (Art. 7 R CE 261/24). Son las indemnizaciones que le corresponden al pasajero en determinadas condiciones y, en función de los kilómetros de trayecto.
2- Derecho de reembolso o transporte alternativo. (Art. 8 R CE 261/24)
3- Derecho de atención (Art. 9 R CE 261/24). Les corresponde a los viajeros en función del tiempo que dure el retraso o cancelación, comida y bebida, alojamiento siempre y que sea necesario pernoctar y transporte.
Por lo que a la problemática del viernes supone, vamos a analizar si es posible reclamar el derecho a compensación en el caso de los grandes retrasos o cancelaciones de los vuelos derivadas de un error en un programa informático. El derecho a la compensación no es inmediato, sino que las aerolíneas pueden eximirse de su obligación de pago, siempre y cuando, estemos ante una cancelación o gran retraso que se debió a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
Si el problema hubiera sido por un virus informático en una única compañía o, incluso, en un grupo podríamos entender que no estaríamos ante una circunstancia extraordinaria puesto que las mismas empresas deberían haber extremado las precauciones para evitar la situación.
En cambio, en el caso de una caída generalizada como la que ocurrió el viernes que afectó a una gran parte de empresas y que se produjo por una actualización de un programa de software, entendemos que nos encontraremos ante un caso de “circunstancias extraordinarias” que eximirá a las aerolíneas del pago del derecho a compensación.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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