TJUE: la libertad de establecimiento dentro de la UE
29 julio, 2024 (09:24:36)El pasado 25 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia muy relevante dentro del ámbito del derecho mercantil, en el caso “Edil Work 2” (C-276/22).
El asunto tenía por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) relativa a la interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, sobre restricciones a la libertad de establecimiento entre Estados miembros y la necesidad de un vínculo jurídico con el territorio europeo (sede social, administración central o centro de actividad principal).
Una sociedad italiana cuyo activo principal era un castillo situado en Italia trasladó su domicilio social a Luxemburgo. La sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se constituyó con arreglo al Derecho luxemburgués. Seis años después, los accionistas de la sociedad nombraron a un administrador único que, a su vez, designó a un apoderado general. Posteriormente, el apoderado general transmitió la titularidad de dicho castillo a otra sociedad que, a su vez, lo vendió a la demandante en el litigio principal, Edil Work 2 S.r.l.
El litigio principal versaba sobre la validez de estas dos transmisiones, que depende del Derecho nacional que resulte aplicable al otorgamiento de poderes de que se trata (Derecho luxemburgués vs Derecho italiano).
La normativa mercantil española, específicamente el artículo 8 del Real Decreto legislativo 1/2010, establece que el domicilio social de las sociedades de capital debe fijarse en el centro efectivo de su dirección y administración o en el lugar donde radique su principal establecimiento o explotación económica.
La sentencia del TJUE y su interpretación de los artículos 49 y 54 del TFUE son directamente relevantes para la pregunta planteada, ya que abordan la libertad de establecimiento y la no discriminación de las sociedades basadas en su domicilio social.
La sentencia obliga toda sociedad a respetar las disposiciones de dos derechos de sociedades cumulativamente (el de la sede legal y el de la sede real). Las sociedades establecidas en otro Estado miembro que ejercen la parte principal de sus actividades en el primer Estado miembro deben respetar, en el marco de la realización de sus actos de gestión, el Derecho del primer Estado miembro además de las obligaciones derivadas, en su caso, del Derecho de su Estado miembro de establecimiento.
De ello se deduce que tal normativa puede hacer menos interesante el ejercicio de la libertad de establecimiento y constituye, por consiguiente, un obstáculo al ejercicio de la libertad de establecimiento:
«La libertad de establecimiento constituye uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión. Con arreglo al artículo 49 [TFUE], párrafo segundo, en relación con el artículo 54 [TFUE], la libertad de establecimiento para las sociedades o empresas comprende, en particular, la constitución y la gestión de tales sociedades o empresas en las condiciones fijadas por la legislación del Estado miembro de establecimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que comprende también el derecho de una sociedad o empresa constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro a transformarse en una sociedad o empresa sometida a la legislación de otro Estado miembro, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la legislación de ese otro Estado miembro y, en particular, el criterio adoptado por este para establecer los puntos de conexión de una sociedad o empresa con su ordenamiento jurídico nacional.»
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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