Máxima sanción por incumplimiento del código ético de la empresa
7 noviembre, 2017 (10:41:00)La importancia de los Códigos éticos y su estricto cumplimiento por los trabajadores de la empresa ya ha tenido reflejo en la jurisdicción social, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado la reciente sentencia nº 1511/2017 en la que se estima procedente el despido disciplinario de un trabajador al haberse constatado incumplimientos continuados consistentes en haber realizado comentarios ofensivos, difamatorios y humillantes contra la empresa en redes sociales y sitios webs ampliamente conocidos en Internet sin que tales afirmaciones tuvieran el más mínimo atisbo de veracidad.
Han sido dos los argumentos principales esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia para confirmar que el despido es procedente: el primero, por haber incumplido el trabajador el Código ético de la empresa, ya que al trabajador se le había entregado para su conocimiento y cumplimiento, y lo había firmado: por tanto, era conocedor de su contenido y se había comprometido a cumplirlo en su desempeño profesional.
No debemos olvidar que el Código ético se configura como un instrumento esencial y de carácter normativo que supone el deber de todos los integrantes de la empresa de asumir y respetar sus contenidos y principios éticos esenciales que en él se definen, y que, en definitiva, viene a ser el conjunto de directrices que guían la actuación y , por ende, la responsabilidad social de la empresa.
2.-El segundo punto que valora la sentencia es la libertad de expresión , alegada por el trabajador: Si bien es cierto que según declaró el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 27 de abril de 2010 la libertad de expresión comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, o disgustar a quien se dirige- pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática- no obstante , quedan prohibidas "aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate”, sin que la Constitución reconozca en modo alguno el derecho al insulto.
En el caso analizado el trabajador despedido atribuyó a la empresa una conducta altamente reprochable en un tema de alta sensibilidad social cual es el cuidado de ancianos independientes en sus domicilios particulares con el propósito de generar alarma social, vulnerando con ello nuevamente el Código de Conducta de la empresa, al haberse “excedido los límites de la libertad de expresión que al igual que la libertad de información ha de ponderarse con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa también amparados constitucionalmente.”
Carolina Ruiz Ramirez
Abogada
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