El TJUE redefine la competencia judicial en contratos de viajes internacionales
6 septiembre, 2024 (11:31:08)A lo largo de las últimas décadas, la Unión Europea ha ido redactando y promulgando diferentes textos normativos (Reglamentos, Directivas, etc) que pretenden dotar de una mayor uniformidad a determinados aspectos de las normativas nacionales.
Dentro de estos textos europeos podemos encontrar el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial. Mediante este Reglamento se pretende establecer una serie de reglas sobre la atribución de la competencia internacional (¿en qué país tengo que interponer la demanda?) y, en determinadas cuestiones, la competencia territorial (dentro de un determinado estando, ante el juzgado de qué territorio).
Hace una serie de semanas se pronunció el TJUE sobre un caso especialmente llamativo en relación a si este Reglamento se podía aplicar a una reclamación entre un consumidor con domicilio en Nuremberg y la organizadora del viaje con domicilio en Múnich.
Con la legislación nacional alemana en la mano los juzgados competentes para conocer de esta reclamación deberían ser los juzgados del domicilio del demandado (Múnich), mientras que, si fuera aplicable el Reglamento de la Unión Europea, la reclamación podría interponerse en el domicilio del demandante (Nuremberg).
Tal y como expone de forma detallada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, en el asunto C-774/22, JX contra FTI TOURISTIK, para que sea de aplicación el Reglamento debe darse un elemento transfronterizo o de “extranjería” dentro de la reclamación.
Por norma general, este elemento transfronterizo suele producirse porque demandante y demandado tienen sus domicilios en diferentes países, pero en este caso, ambos están domiciliados en Alemania. No obstante, este elemento de “extranjería” no se agota con los domicilios, sino que puede darse con otros elementos relevantes de la reclamación, como ocurre en el caso de los contratos de viajes combinados con el lugar de destino del viaje.
Es por ello por lo que el TJUE, concluye:
“40 De todo lo anterior se infiere que un litigio relativo a un contrato de viaje está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1215/2012, incluso si ambas partes contratantes, a saber, el consumidor y su cocontratante, tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero.”
Por lo tanto, a pesar de que la normativa interna del estado estableciera que la competencia tendría que ser para los juzgados de Múnich, en este caso, prevalece el Reglamento de la Unión Europea que permite al consumidor reclamar en los juzgados de su domicilio.
Anotni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.