¿Se puede pagar en efectivo en las agencias de viajes?
11 diciembre, 2017 (09:05:04)Lo primero indicar que sí, sí existen límites y estos límites difieren en función de las partes intervinientes y así viene dispuesto por la Ley7/2012, de 29 de octubre de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, siendo los siguientes:
- Si se realiza una operación económica en la que una de las partes es y actúa como profesional y el importe a abonar es igual o supera dos mil quinientos euros, dicho pago no podrá realizarse.
- Si el pagador, es una persona física, quien no actúa como profesional y cuyo domicilio fiscal no está en España el límite sube a 15.000 €.
- Dicha norma tampoco es de aplicación a pagos e ingresos que se realizan en entidades de crédito.
Aprovechamos para recordar que como medio de pago en efectivo se entienden las siguientes formas:
- Tanto la moneda metálica como el papel moneda. Se entiende el nacional y el extranjero.
- Cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio, bien físico o electrónico, con la finalidad de medio de pago al portador.
¿Qué pasa si se incumple la ley y se paga más de lo aceptado por ley en efectivo?
Este incumplimiento es considerado como infracción administrativa y ambas pates intervinientes responderán de forma solidaría a la sanción que se imponga. En este caso la Agencia Tributaria puede actuar de oficio contra cualquiera de las partes o contra ambas. Dichas infracciones prescriben a los 5 años.
Joana Tremba
Abogada
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