El Tribunal de Justicia de la UE confirma sanciones millonarias a Google y Apple
19 septiembre, 2024 (08:01:41)Las sanciones impuestas a gigantes tecnológicos, como son Apple y Google en los últimos años, ratificadas recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), representan hitos clave en la aplicación del derecho de la competencia y el derecho administrativo sancionador en la Unión Europea. Estas decisiones reafirman el compromiso de las instituciones comunitarias de garantizar la equidad en el mercado único, sancionando conductas que socavan la competencia y, en última instancia, perjudican a los consumidores. Como abogado, considero que, desde un punto de vista jurídico, ambos casos ofrecen lecciones importantes tanto para las empresas como para los Estados miembros sobre los límites de la competencia y el papel de las instituciones en su protección.
- Apple: Ventajas Fiscales y la Lucha contra las Ayudas de Estado
El caso de Apple, que se remonta a 2016, ha sido un referente en la lucha contra las ayudas estatales que distorsionan el mercado. La Comisión Europea concluyó que Irlanda había otorgado ventajas fiscales selectivas a la multinacional, permitiéndole pagar sustancialmente menos impuestos que otras empresas. Según la normativa europea, las ayudas estatales que favorecen de manera desproporcionada a una empresa frente a otras violan las reglas de competencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), concretamente el artículo 107.
La sentencia del TJUE, que confirma la devolución de más de 13.000 millones de euros, anula un fallo anterior que había cuestionado la suficiencia de pruebas presentadas por la Comisión. Esto pone de manifiesto la importancia de un escrutinio riguroso y detallado por parte de los órganos judiciales, algo que, como experto en la materia, considero esencial para legitimar este tipo de sanciones.
Desde una perspectiva técnica, la dificultad en estos casos suele radicar en la interpretación del concepto de "ventaja selectiva". La concesión de beneficios fiscales, por sí sola, no es necesariamente ilegal. No obstante, cuando dichos beneficios se otorgan de manera desproporcionada y sin justificación objetiva, como en el caso de las resoluciones fiscales de Irlanda a favor de Apple, estamos claramente ante un abuso.
Es importante recordar que, en materia sancionadora, la determinación de la existencia de una infracción debe estar fundamentada en pruebas concluyentes que demuestren no solo la irregularidad, sino también su impacto en la competencia. En este sentido, la actuación de la Comisión y del TJUE fue adecuada, ajustándose a los estándares del derecho sancionador en la UE, aunque el proceso haya tomado casi una década en llegar a su conclusión definitiva.
- Google: Abuso de Posición Dominante
Por otro lado, la sanción impuesta a Google por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general refuerza el principio de competencia justa y no discriminatoria. El TJUE confirmó la multa de 2.400 millones de euros, en respuesta a la conducta de la empresa de favorecer su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores.
El derecho comunitario no prohíbe la existencia de una posición dominante, sino su explotación abusiva. En este caso, se demostró que Google utilizó su posición privilegiada para favorecer de forma discriminatoria sus propios productos, desviando tráfico de sus competidores no por una superioridad cualitativa, sino por lo que la Comisión denominó "autofavoritismo".
Este tipo de comportamiento no solo es contrario al artículo 102 del TFUE, que regula los abusos de posición dominante, sino que además erosiona la confianza en los mecanismos de mercado. Como abogado experimentado, creo firmemente que el principio de neutralidad competitiva es fundamental para asegurar que el crecimiento de una empresa esté basado en sus méritos y no en prácticas desleales.
En este sentido, el caso de Google también subraya la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas. Aunque las multas son significativas, están justificadas no solo por la gravedad de la infracción, sino también por el impacto que estas conductas tienen en el funcionamiento del mercado y la capacidad de los consumidores para acceder a opciones genuinas de competencia.
Reflexión Final
Ambos casos, aunque distintos en su naturaleza (uno enfocado en la fiscalidad y otro en la competencia digital), comparten un denominador común: el equilibrio necesario entre el poder económico de las grandes corporaciones y la obligación de respetar las reglas de juego en los mercados europeos.
Este tipo de sanciones recientes también se pueden comparar con la impuesta a la plataforma digital de reservas Booking, que pude comentar en un post anterior, la cual recibió una multa por prácticas abusivas en relación con su posición dominante en el sector de reservas de alojamiento. En el caso de Booking, la Comisión Europea concluyó que la empresa había implementado cláusulas que impedían a los hoteles ofrecer precios más bajos en otras plataformas, limitando así la competencia y perjudicando a los consumidores. Esta conducta no difiere mucho de la que se observó en el caso de Google, donde el "autofavoritismo" jugó un papel central en la infracción.
Lo interesante de estas sanciones es que subrayan la creciente atención de las autoridades comunitarias hacia el sector digital y las plataformas tecnológicas. Aunque tradicionalmente las sanciones se dirigían a prácticas más tangibles en sectores como el industrial o el financiero, ahora vemos un endurecimiento del enfoque regulador sobre las grandes plataformas tecnológicas, que juegan un papel cada vez más crucial en la economía europea. Este tipo de sanciones, tanto a Google como a Booking, ejemplifican una clara voluntad de las instituciones europeas de proteger el mercado único y asegurar que las plataformas en línea operen bajo principios de competencia leal, evitando prácticas que limiten la posibilidad de elección de los consumidores y que erosionen la competencia justa.
La diferencia clave entre el caso de Booking y los de Apple y Google radica en la naturaleza de las infracciones: mientras que Apple estuvo implicada en una cuestión de ayudas fiscales ilegales y Google en abuso de posición dominante en la búsqueda, el caso de Booking involucra una manipulación de las condiciones comerciales de sus proveedores. Sin embargo, el denominador común en todas estas sanciones es la explotación de una posición dominante para distorsionar el mercado, y el firme compromiso de la Comisión Europea de restaurar la competitividad y la equidad en el ámbito comercial.
Bajo mi punto de vista jurídico, considero que estas sentencias son un testimonio del compromiso de la UE con la equidad competitiva, y un recordatorio para las empresas de que incluso las más grandes están sujetas a las normas que regulan el mercado. Además, estas decisiones refuerzan el mensaje de que el derecho administrativo sancionador no es solo una herramienta punitiva, sino también correctiva, cuyo objetivo final es restablecer las condiciones de competencia y proteger a los consumidores. Las sanciones a Apple, Google y Booking representan, en conjunto, una línea clara en la política comunitaria: ninguna empresa, por influyente que sea, está por encima de las leyes de competencia europeas.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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