TJUE: transferencia parcial de la competencia prejudicial
20 septiembre, 2024 (10:39:37)Las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), compuesto por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, son garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la UE. El TJUE ha recientemente modificado su Reglamento de Procedimiento, modificando su Estatuto.
Las nuevas normas modernizan y simplifican los procedimientos ante ambos órganos jurisdiccionales. Además, el TJUE ha adoptado una nueva versión de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos ante él. Así, la modificación prevé una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General (aplicable a partir del 1 de octubre de 2024).
Esta transferencia afecta a seis materias específicas:
- el sistema común del IVA,
- los impuestos especiales,
- el código aduanero,
- la clasificación arancelaria de las mercancías,
- el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y
- la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte.
La competencia prejudicial es un mecanismo que permite a los tribunales de los Estados miembros solicitar una interpretación vinculante del Derecho de la UE cuando surgen dudas sobre su aplicación en un caso concreto que están juzgando. El objetivo de esta reforma ha sido tratar de aliviar la elevada carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial.
Las sentencias sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso, o cancelación de vuelos, principalmente en el contexto del Reglamento (CE) n.º 261/2004, son numerosas y establecen un precedente sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
Desde la sentencia Sturgeon (C-402/07 y C-432/07), en la cual el TJUE estableció que los pasajeros de vuelos retrasados pueden reclamar compensación si llegan a su destino final con un retraso de tres horas o más, ampliando significativamente los derechos de los pasajeros. Hasta la sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07), esclarecedora sobre los problemas técnicos, los cuales no constituyen automáticamente "circunstancias extraordinarias" que eximan a las aerolíneas de pagar compensación. Para evitar pagar, las aerolíneas deben demostrar que el problema no era inherente al mantenimiento de la aeronave y que estaba fuera de su control.
Marc Ripoll
Abogado MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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