Utilización de datos salariales de compañeros para pedir un aumento de sueldo
25 septiembre, 2024 (09:08:22)En el presente post analizamos por su interés, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n º 2 de Palma, que resuelve el caso de un trabajador que demanda a su empresa alegando una vulneración de derechos fundamentales, entendiendo que se ha infringido su garantía de indemnidad, al ser despedido como represalia por sus peticiones de aumento de salario.
Por ello, el trabajador solicita la nulidad del despido y una elevadísima indemnización.
Frente a este planteamiento del trabajador y sometiéndolo al debate judicial, la defensa de la empresa-encargada a MONLEX Abogados- da un giro copernicano y consigue una sentencia que desestima todas las pretensiones del trabajador y convalida plenamente la decisión de la empresa de despedir disciplinariamente al trabajador.
El supuesto contemplado y analizado en la Sentencia es más común de lo que pudiéramos pensar, ya que se trata de la conducta del trabajador que accede y utiliza información salarial de sus compañeros, sin conocimiento ni consentimiento de éstos, para procurarse una mejora salarial, comparando los sueldos de los compañeros con el suyo propio.
En este caso, el trabajador demandante realizaba funciones de técnico de datacenter en el departamento de ciberseguridad y contaba con acceso de administrador para proteger los sistemas y los datos de la empresa .
En ocasiones para el desempeño de sus tareas necesitaba utilizar unos permisos especiales más amplios que los suyos, que otorgaban acceso a toda la información contenida en las bases de datos de la empresa.
En una de las ocasiones en que el trabajador dispuso de ese acceso entró en el servidor de nóminas y accedió al contenido de las nóminas de sus compañeros de trabajo, reenviándoselas a su propio correo electrónico.
Así se demostró en el juicio que, sin tener relación con sus cometidos laborales, había accedido a archivos y documentos informáticos de la empresa, que contenían información confidencial, personal y protegida por la Ley de Protección de Datos de los trabajadores, y, en particular, salarios y condiciones salariales.
Dicha información fue utilizada para renegociar sus condiciones salariales solicitando un aumento.
La Sentencia afirma, tras la valoración de la prueba practicada, que el trabajador ha incurrido en un comportamiento desleal muy grave que justifica el despido: Accedió a sabiendas a información personal de sus compañeros de trabajo sin permiso ni autorización previa de la empresa, prevaliéndose de su posición como técnico de ciberseguridad, para utilizarla en beneficio propio con la finalidad de comparar su salario con el de otros trabajadores del mismo departamento y poder así negociar sus retribuciones con la empresa disponiendo de mayor información. Para acceder a las nóminas de sus compañeros utilizó unos permisos de acceso que no le correspondían y que únicamente le fueron otorgados por tiempo limitado para realizar otras tareas concretas propias de su puesto, y tras instalar la herramienta informática o script para la obtención de los datos que buscaba borró la trazabilidad de los accesos, los cuales únicamente pudieron descubrirse al realizar un análisis de todas las copias de seguridad y examinar los archivos borrados.
Y sigue argumentando la Sentencia que la actitud del trabajador supone una quiebra de la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa y defrauda la confianza depositada en él, pues debe tenerse en cuenta el cargo de que ocupaba como técnico de ciberseguridad, departamento estratégico y clave para la continuidad buen funcionamiento de la empresa, que hace que la quiebra de la buena fe y confianza sea todavía mayor.
Afirmando dicha Sentencia de forma categórica que se trata de un hecho que constituye fraude, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo, y es por ello que el despido debe ser declarado procedente.
No acepta, por tanto, las argumentaciones del trabajador sobre la existencia de una Vulneración de derechos fundamentales-en concreto su garantía de indemnidad-pues no se ha acreditado que el despido constituyera en modo alguno una represalia por el ejercicio de sus derechos por parte del trabajador al solicitar un aumento de salario. Antes al contrario, lo que sí quedó probado es que el trabajador accedió de forma ilícita a las nóminas de sus compañeros, obtuvo información personal de otros trabajadores que no tenía por qué conocer, y que actuó prevaliéndose de su posición dentro de la empresa y utilizando unos permisos que no le correspondían ni estaban previstos ni otorgados con esa finalidad, estando por tanto justificada la declaración de procedencia del despido.
Sin duda, una minuciosa Sentencia que ya es firme -por lo que contra la misma no cabe recurso alguno -y que a lo largo de sus quince páginas trata y resuelve un tema de gran actualidad, pues diariamente en los Tribunales vemos que se alegan vulneraciones de derechos fundamentales como vía para impugnar los despidos disciplinarios y procurarse cuantiosas indemnizaciones.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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