Grabaciones: 3 consideraciones de los tribunales
26 septiembre, 2024 (10:56:49)Hay supuestos de grabaciones por medios técnicos o digitales que, sin necesidad de la intervención de los Tribunales, podríamos perfectamente deducir que son ilegales:
Así, la Audiencia Provincial de Cantabria condena a 2 años de prisión a un casero que grabó imágenes de sus inquilinas a las que había alquilado una vivienda a través de Airbnb. Es una sentencia de conformidad. El caso iba a ser juzgado por un jurado popular, pero el acusado reconoció los hechos y la pena. Esos son también, por cierto, los riesgos de la inseguridad que ciertamente tiene alojarse en apartamentos sin ningún control. (Esto también lo podría exhibir Airbnb en su anuncio de la tele…). Las cámaras tomaron hasta 26 vídeos de escenas íntimas.
Otro caso de grabación es más discutible; así, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha absuelto a una persona por instalar una cámara en su vivienda, la cual supuestamente apuntaba hacia las casas de sus vecinos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto una multa de 500.-€ tras una denuncia de la Comunidad de Propietarios al considerar que vulneraba la privacidad de los residentes y captaba imágenes de sus ventanas sin autorización.
LA AEPD le impuso una sanción de 500.-€ por una infracción del artículo 5.1. c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) según el cual los datos deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. La persona sancionada argumentó que la instalación de la cámara era parte de un sistema de seguridad contratado con la empresa Securitas Direct y que se trataba de un detector perimetral debidamente señalizado, no de una cámara de vigilancia. La Agencia sostuvo que la cámara, al enfocarse hacia áreas privadas y no autorizadas, violaba el principio de que los datos bebían ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario”La Audiencia Nacional, tras un exhaustivo análisis del expediente, ha determinado que no se había demostrado una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte del recurrente. No había evidencia suficiente para demostrar que la instalación de la cámara vulnerara la intimidad de los vecinos o, dado que la cámara estaba orientada únicamente hacia un área privada y no hacia las viviendas ajenas, la supuesta captura de imágenes de viviendas ajenas, no se había fundamentado adecuadamente. La resolución sancionadora de la AEPD fue anulada.
Y si saltamos a otro tipo de grabaciones, los que graban, por ejemplo, una conversación privada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también va detallando su posición en el ámbito penal de actuaciones. Y así concluye la famosa Sentencia 753/2024 del Tribunal Supremo que las conversaciones grabadas entre personas fueron absolutamente lícitas, ya que “las reuniones de los particulares fueron libres y espontáneas y la decisión de uno de ellos de grabar las conversaciones no fue provocada por la policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantía y del derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable.
Además, sigue concluyendo el Tribunal que la captación subrepticia de la conversación no supone la infracción constitucional del derecho a la intimidad cuando la captación se realiza por uno de los interlocutores. Y no puede hablarse de mensaje secreto si quien lo emite lo ha dirigido a quien lo recibe y capta. No se vulnera el secreto de las comunicaciones; y por ello el Tribunal avala las grabaciones obtenidas por el particular como fuente indiciaria suficiente y medio de prueba.
Grabaciones, pues, para todos los gustos. Y más que seguirán y cuyas consecuencias legales, debemos todos ir conociendo y debemos ir aprendiendo sus lecciones.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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