La bomba Uber y sus efectos colaterales
21 diciembre, 2017 (09:46:59)Hace ya varios meses adelantábamos en este mismo post que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso UBER iba a marcar un antes y un después en la discusión legal sobre la economía colaborativa en toda su extensión.
La Sentencia ha llegado y ha caído como una bomba. El TJUE concluye que UBER “no se limita a un servicio de intermediación consistente en conectar a un conductor no profesional con vehículo propio con una persona que desea realizar un desplazamiento…” La Compañía UBER no es por tanto un simple intermediario que realiza economía colaborativa entre particulares, sino que presta realmente un servicio al consumidor o usuario influyendo en la determinación del precio, la suficiencia de los medios, la calidad del servicio que se presta de transporte y sobretodo, la fundamental y necesaria intervención de la plataforma tecnológica en la prestación de dichos servicios. Por lo tanto si no es una mera intermediación, sino un servicio destinado al usuario, el Tribunal concluye que debe caer dentro del ámbito normativo específico, en este caso la Regulación de Transportes y de Empresas de Transportes. Los Estados vuelven a tener la última decisión, pues pueden exigir a dichas empresas la aplicación de la normativa sectorial como en su caso están los taxistas sometidos definitivamente a dicha Normativa.
Por lo tanto si UBER es una empresa que compite con otras en el mercado del transporte urbano, debe someterse a las obligaciones dela normativa sectorial que cada Estado determine. Éste, es en resumen el contenido clave de la Sentencia.
Los efectos colaterales nos llevan a pensar que dicha Sentencia puede afectar a otras compañías que se autodenominan de económica colaborativa: BlaBlacar, AirBnb, Homeaway y otras…. Lo cierto es que las que realicen una mera intervención de intermediación entre particulares podrán ubicarse en ese segmento, pero las que no ocupen un papel neutral, si no que realicen una actividad de servicio como puede ser la comercialización de alojamientos turísticos, ya parece evidente que debe cumplir con toda la normativa sectorial.
Se puede competir, faltaría más, pero en igualdad de condiciones para todos los actores.
Uno de los próximos paradigmas de la económica mundial será la Movilidad. La movilidad mundial lleva aparejada no solo el transporte, sino el alojamiento y ambas desarrollan una actividad económica y empresarial que están reguladas como sectores por los distintos Estados.
El alojamiento turístico sea cual sea, por tanto, debe cumplir también la normativa del Sector, no sólo en relación a la comercialización o prestación de servicios turísticos, sino también en relación a la determinación del producto y la necesidad de que dicho producto se adecúe a la Normativa de la industria turística del alojamiento.
Si seguimos sin verlo, si da lo mismo que el alojamiento tenga uso urbanístico residencial o turístico, si da lo mismo que cumpla con la Normativa de Sanidad, si da lo mismo que cumpla con la Normativa de Seguridad, si da lo mismo que tenga puertas contra incendios o señalizadores de fuego, si da lo mismo que sus trabajadores estén regulados en Convenios Colectivos o no, en definitiva, si no ponemos orden en este mercado, deja de ser un mercado y se convierte en una jungla donde si todo vale el único perjudicado al final no sólo es el empresario del sector si no el turista consumidor final.
Parece ser que el TJUE comienza a poner orden.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
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