¿Son las cláusulas de paridad de Booking anticompetitivas?
4 octubre, 2024 (09:21:36)Al comparar la situación actual con la de hace diez o quince años, podemos llegar a la conclusión que los canales de distribución de los hoteles han evolucionado de una forma inesperada gracias a la evolución de los medios tecnológicos en los que se sustentan.
Una de las piezas clave para muchos hoteleros fue la aparición de una empresa neerlandesa que se llama Booking, constituida en 1996, que intermedia en la reserva de miles de millones de pernoctaciones de forma anual según datos de Statista.
En el año 2006, Booking penetró en el mercado alemán suscribiendo contratos con múltiples establecimientos hoteleros en los que se incluía una “cláusula de paridad amplia”. Esta cláusula, a grandes rasgos, prohibía al establecimiento hotelero ofertar por cualquier otro canal habitaciones a un precio más bajo del que figuraba en la web de Booking.
A raíz de varias de resoluciones de diferentes autoridades de competencia, en las que se condenaba a Booking por el contenido de la referida cláusula, desde la OTA se procedió a modificar el contenido de la misma de tal forma que únicamente se prohibía al establecimiento hotelero ofrecer por otros canales las habitaciones a un precio más bajo, es decir, sólo permitía que el precio más bajo de la habitación se encontrara en la propia página web del establecimiento (“cláusula de paridad restringida”).
En el año 2020, Booking interpuso una demanda en un tribunal de primera instancia neerlandés para que declarase que las cláusulas no infringían el art. 101 del TFUE (acuerdos contrarios a la libre competencia) y que, en consecuencia, no se habían producido perjuicios como consecuencia de dichas cláusulas.
Para poder dictar una sentencia en relación al fondo del asunto, el juzgado de primera instancia neerlandés, elevó una cuestión prejudicial europea al TJUE en la que solicitaba que el Alto Tribunal:
¿Deben considerarse las cláusulas de paridad amplia y restringida en el contexto [de la aplicación del] artículo 101 TFUE, apartado 1, una restricción accesoria?
Es decir, si el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de paridad, tanto amplia como restringida, incluidas en los acuerdos celebrados entre las plataformas de reservas hoteleras en línea y los proveedores de servicios de alojamiento están excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición por ser accesorias a dichos acuerdos. En consecuencia, en el caso de que la referida clausula constituyera una restricción accesoria se escaparía de ser considerada una conducta anticompetitiva.
Para dar respuesta a esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó hace apenas unos días la STJUE de 19 de septiembre de 2024 del asunto C-264/23 (Booking), en la que declaró para que pueda ser considerada una restricción como accesoria la realización de la operación principal deberá quedar necesariamente comprometida de no existir tal restricción. Por lo tanto, solo las restricciones que eran necesarias para que la operación principal pudiera realizarse en cualquier caso han podido calificarse de «restricciones accesorias».
En nuestro caso, la prestación de servicios de intermediación que realiza la plataforma Booking pueden llevarse a cabo con o sin la restricción, por lo que su supresión del contrato no afectaría al núcleo de la prestación del servicio.
Por esa razón, el TJUE ha concluido que las cláusulas de paridad, tanto amplia como restringida, incluidas en los acuerdos celebrados entre las plataformas de reservas hoteleras en línea y los proveedores de servicios de alojamiento no están excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición por ser accesorias a dichos acuerdos.
En conclusión, todo apunta a que la referida cláusula será considerada anticompetitiva por parte de los tribunales de primera instancia neerlandeses, como ya han hecho otras autoridades de competencia en otros países de la Unión Europea y que han llevado a Booking a anunciar, hace unos meses, que eliminaría dicha cláusula de sus contratos.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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