Fin de ejercicio ¿Y si no repartimos dividendos?
29 diciembre, 2017 (09:55:48)A partir de ahora, en muchas sociedades mercantiles donde existan socios minoritarios, responder a la pregunta del titular va a requerir dedicar unos minutos extra de análisis.
En efecto, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital concede al socio minoritario ejercer el derecho de separación de la sociedad por no haber repartido dividendos, siempre que se den fundamentalmente las siguientes condiciones : desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil han pasado cinco años, votación a favor del reparto de dividendos del socio minoritario que pretende ejercer su derecho y una Junta General de la sociedad en contra de dicho reparto ( se opone a repartir al menos un tercio de los beneficios de explotación legalmente repartibles).
Las dudas que genera la interpretación del 348bis se vienen recientemente aclarando en sendas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que concluye entre otras cuestiones lo siguiente:
-Por "beneficios de Explotación" debe computarse en dicha definición los resultados financieros,
-es el propio Registrador Mercantil quien tiene competencia legal para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos para ejercer efectivamente ese derecho de separación del minoritario y
- la oposición de la sociedad sobre la existencia misma de los requisitos que otorgan el derecho de separación le exige a la mercantil probarlo de manera suficiente.
Ojo pues hay que considerar que sin necesidad de ir a los Tribunales, el Registrador puede desencadenar los rayos y truenos en el interior de muchas sociedades con socios minoritarios a los que no atendemos su petición de reparto de beneficios. Cuestión capital que hasta ahora no se atendía con "delicadeza" pues el rodillo de la mayoría venía decidiendo.
No obstante, serán las impugnaciones posteriores ante los Jueces y Tribunales de lo Mercantil las que en el tiempo irán marcando la Doctrina jurisprudencial, si bien el camino ya lo alumbran las Resoluciones de la DGRN que comentamos para que todos vayamos analizando la pregunta del titular de modo diferente a como las Sociedades y sus accionistas lo venían haciendo hasta ahora.
Feliz complejo Año 2018 y muchos éxitos a las empresas de la Gran familia Turística.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
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